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Tribunal Superior

TORANCIO, JUAN AGUSTIN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 99.343 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

El condenado Torancio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de su condena por homicidio agravado (por vínculo, alevosía y ensañamiento) y la pena de prisión perpetua. La Suprema Corte rechazó el recurso por considerar que los agravios se limitan a una revisión de valoración de la prueba ajena al ámbito extraordinario y porque se acreditaron los elementos objetivos y subjetivos de las agravantes; asimismo rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la pena perpetua.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134707
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Homicidio agravado Alevosia Ensanamiento Prision perpetua In dubio pro reo Valoracion de la prueba Constitucionalidad de la pena Suprema corte de la provincia de buenos aires Confirmacion de calificacion penal

¿Quién es el actor?

Torancio, Juan Agustín, por intermedio de su defensa oficial adjunta (recurriente).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado (interés punitivo y ratificación de la sentencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando: (i) errónea aplicación del art. 80 inc. 2 (alevosía y ensañamiento) y vulneración del principio in dubio pro reo; (ii) inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua por violación de principios de culpabilidad, proporcionalidad, dignidad humana y derecho a la resocialización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa; se confirmó la calificación legal (homicidio agravado por vínculo, alevosía y ensañamiento) y se desestimó la pretensión de declarar inconstitucional la pena de prisión perpetua. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, señaló que se probó de manera razonable que el imputado preparó la ejecución del hecho, esperando que la víctima quedara sola en su domicilio para poder actuar sobre seguro y aprovechando la situación de indefensión, sorprendiéndola en ese estado" (fs. 69 y vta.).

"En cuanto a la agravante de ensañamiento, el Tribunal revisor consideró que también fue aplicada con debido fundamento y de conformidad a las circunstancias verificadas con base en la prueba reunida; afirmó que esa agravante exige un aumento deliberado del padecimiento de la víctima, de suerte tal que la acción debe estar encaminada a matar haciendo sufrir... Torancio le asestó a la víctima alrededor de setenta puñaladas, la mayoría de ellas en la zona pectoral y lumbar izquierda, otras en el cuello, para finalmente, luego del evidente sufrimiento que ese accionar le ocasionó a la víctima, culminar su faena y concretar su propósito con un corte letal en la carótida" (fs. 70).

"En síntesis, el planteo se presenta meramente como un criterio divergente al del sentenciante que, por su insuficiencia, amerita su rechazo (doctr. art. 495, CPP)."

"Tampoco prospera la denuncia respecto a que la pena de prisión perpetua conlleva la falta de resocialización del condenado, en vulneración a garantías constitucionales y convencionales, solicitando por ello su inconstitucionalidad." (voto y sentencia).

Observación sobre mayoría/división: La decisión fue adoptada por la unanimidad de los Sres. Jueces (Kogan, Torres, Soria y Genoud), todos votaron por la negativa y en consecuencia se dictó el rechazo del recurso.

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