MORALES LEDESMA, ROBERTO GERARDO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 90.580 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la supuesta vaguedad del concepto relación de pareja en el artículo 80 inc. 1 del Código Penal. La Corte rechazó el recurso y confirmó la interpretación del Tribunal de Casación y del tribunal de juicio, considerando acreditada la relación de pareja y que la agravante no exige convivencia ni asimilarse a la unión convivencial regulada en el Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
El defensor oficial adjunto en representación de Roberto Gerardo Morales Ledesma interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal/Estado (impugnación de la aplicación del art. 80 inc. 1 del Código Penal en la condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la aplicación del art. 80 inc. 1 CP por entender que el término "relación de pareja" es vago/amplio e indeterminado y que, por remisión al art. 509 y ss. del CCyC, debería exigirse convivencia o requisitos similares (incluso dos años) para configurar la agravante; solicitó la recalificación a homicidio simple (art. 79 CP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa; se confirma que la agravante por relación de pareja fue aplicada correctamente en el caso concreto y que el concepto penal no exige convivencia ni puede ser reducido al instituto civil de la unión convivencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La hipótesis del recurrente estuvo centrada en demostrar que entre su asistido y la víctima no existió una 'relación de pareja' acorde al sentido de la figura agravada, a la par que achacó al órgano revisor la falta de delimitación en su alcance..., cuando en realidad dicha cuestión fue zanjada por la casación al destacar las diferencias que existían entre uno y otro concepto -relación de pareja y unión convivencial-, acotando de tal manera la alegada 'amplitud e indeterminación' de la norma."
"la 'relación de pareja' que mantiene o ha mantenido el autor, a la que alude el Código Penal -y tal como se desprende de los fundamentos de la ley 26.791 que dispuso el nuevo texto del actual art. 80 inc. 1 del Código Penal- al regular la agravante en cuestión específicamente expresa que no depende de que entre ellos 'medie o haya mediado convivencia'. Quien aquí recurre no aporta ninguna explicación que permita superar ese matiz diferencial a efectos de limitar el alcance del texto penal al del régimen civil, en virtud de las diferentes situaciones que se pretenden legislar y proteger."
"Evidentemente, el concepto 'relación de pareja' tiene, a primera vista, cierta amplitud. Ello exige extremar los esfuerzos interpretativos, pero no autoriza a forzar, por vía de interpretación, una categoría diferente. Y debe partirse de -y nunca perder de vista- la significación convencional de las palabras, en su uso corriente, en la vida diaria, porque la ley penal busca inducir -o desincentivar- ciertos comportamientos y, a tal fin, emplea un lenguaje compartido con su destinataria, la ciudadanía."
Observaciones relevantes de la mayoría: se consideró probada la relación de pareja sobre la base de testimonios que acreditaron vínculo público, notorio y con cierto grado de permanencia; la sentencia además destaca la relevancia de enmarcar el hecho como femicidio íntimo y la necesidad de visibilizar indicadores de violencia de género y de informar a las hijas e hijos de la víctima sobre beneficios reparadores (Ley 27.452 "Ley Brisa", programas estatales y registros pertinentes).
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Leyes que cita
- Ley 27.452Regimen de reparacion economica para las niñas, niños y adolescentes
- Ley 26.791Codigo penal
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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