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Tribunal Superior

Blanco, Natalia Romina c/ Fisco Prov. Bs. As. s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos - Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

La actora impugnó la cesantía dispuesta por la Provincia y alegó, entre otros puntos, la invalidez probatoria por el secuestro de la computadora y exceso de punición. Por mayoría la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, entendiendo que el planteo es insuficiente y que no se acreditó arbitrariedad o absurdo que justifique revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-75718
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cesantia Exceso de punicion Prueba informatica Inviolabilidad de datos Insuficiencia del recurso Arbitrariedad/absurdo Costas Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Natalia Romina Blanco, ex auxiliar judicial.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución administrativa 2.315/15 que impuso la sanción de cesantía; restablecimiento de derechos y reclamos de daños y perjuicios; cuestionamiento de la validez probatoria derivada del secuestro y examen de la computadora de su puesto de trabajo; alegato de exceso de punición y violación de garantías constitucionales y procesales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extracto del voto del doctor Torres (voto favorable parcial al recurso):

"Cabe advertir que, analizados los hechos y las constancias obrantes en el expediente administrativo como así también la doctrina legal invocada por la recurrente, se observa que la autoridad omitió ponderar como atenuante la inexistencia de antecedentes disciplinarios. Esto me lleva a la convicción de que, dadas las particularidades del caso, hubo una severidad excesiva en la medida adoptada pues, aun cuando la conducta comprobada importó un acto reprochable, en oportunidad de graduarse la sanción aplicable no puede prescindirse desaprensivamente de las circunstancias atenuantes que constan en la causa, que aquí se presentan como la ausencia de otra infracción precedente. Extremo que debió ponderarse a los fines de decidir la sanción aplicable... En atención a lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, anular el fallo apelado, acoger la pretensión anulatoria interpuesta, lo que importa invalidar la resolución 2.315/15..."

Extractos del voto del doctor Soria (voto mayoritario por la negativa):

"La insuficiencia del recurso es más que evidente... la carga que pesaba sobre la apelante en el recurso de inaplicabilidad era identificar las normas -constitucionales o legales- que garantizaban la protección de la privacidad de sus documentos almacenados en la computadora de la oficina, desarrollando cómo fue que estas resultaron violadas o mal aplicadas por la Cámara... Eso era algo ineludible, que no se hizo, lo que conduce inexorablemente a concluir en la insuficiencia del planteo."

"En tales condiciones, ya sea que estemos frente a una denuncia de arbitrariedad o de absurdo, desprovista de todo indicio preciso acerca de un obrar inocultablemente caprichoso por parte de los judicantes, ella no puede ser atendida."

Bloque dispositvo final (sentencia mayoritaria):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68, 279 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Torres votó por hacer lugar parcialmente y anular la resolución disciplinaria; los Dres. Soria, Kohan, Mancini y la Dra. Budiño votaron por la negativa, conformando la mayoría que rechazó el recurso.

Leyes que cita

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