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Tribunal Superior

REPETTO PEREYRA, JOSÉ FRANCISCO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CASUA NRO. 96.790 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V.

El imputado José Francisco Repetto Pereyra interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley solicitando se declare prescripta la acción por el delito de lesiones graves. La Corte hizo lugar al recurso y declaró la extinción de la acción penal por prescripción, sosteniendo que se verificaron los requisitos legales del instituto según los arts. 62 inc. 2 y 67 del Código Penal (ley 25.990).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134011
Prescripcion de la accion Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Art. 67 inc. e cod. penal (ley 25.990) Lesiones graves (art. 90 cod. penal) Extincion de la accion penal Interrupcion de la prescripcion Derecho a ser juzgado en plazo razonable Jurisprudencia de la corte provincial Comunicacion a la corte suprema de la nacion Defensa particular / fernando sicilia

¿Quién es el actor?

José Francisco Repetto Pereyra, por intermedio de su defensor particular, Dr. Fernando Sicilia, promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala V (por haber rechazado el planteo de prescripción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la interpretación del art. 67 inc. "e" del Código Penal y, subsidiariamente, se denuncia violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable; se solicita que se declare prescrita la acción penal por el delito de lesiones graves.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se declara la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de lesiones graves por el que Repetto venía condenado. Se dispone comunicar la resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo 'transcurso del tiempo' ... Estos son: 1) el transcurso del plazo pertinente (art. 62, Cód. Penal); y 2) la inexistencia de actos procesales interruptores y la no comisión de un nuevo delito (conf. art. 67, Cód. cit.)."

"la ley 25.990 ... varió sustancialmente el instituto relativo a la prescripción de la acción penal, restándole virtualidad interruptora a muchos actos que, según pacífica jurisprudencia, revestían esa entidad ..."

"Si bien recientemente ... en lo que respecta a la interpretación que debe darse al art. 67 inc. 'e' del Código Penal (ley 25.990), puntualmente, en el sentido de considerar que el último acto interruptor de la prescripción al que se alude en dicha norma es únicamente '...el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme', en el caso es innecesario efectuar mayores disquisiciones al respecto pues, aun bajo el amparo de la doctrina anterior ... la acción penal ... de todos modos está prescripta."

Por ello, en el dispositivo:

"se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de lesiones graves por el que venía condenado José Francisco Repetto (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67 inc. 'e' y 90, Cód. Penal y 496 y concs., CPP)."

(Votos resultaron coincidentes: Torres, Kogan, Soria y Genoud votaron por la afirmativa; se adoptó la solución de la mayoría reflejada en el bloque dispositivo.)

Leyes que cita

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