Ovejero, Cristina del Valle y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Reclamo de agentes municipales por nulidad del escalafón 2006 y diferencias salariales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la Cámara, considerando que no se acreditó ilegitimidad, desjerarquización ni violación de igualdad, y declaró la pretensión abstracta en cuanto al reencasillamiento logrado por actos de 2012.
¿Quién es el actor?
Ovejero, Cristina del Valle y otros, agentes pertenecientes al Grupo Ocupacional Profesional de la Municipalidad de General Pueyrredón.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de los decretos municipales 1.485/06, 1.486/06 y 1.487/06 y del art. 57 de la ordenanza 17.732 (y del decreto 1.451/07), por entender que el escalafón 2006 implicó un "reencasillamiento indebido" que lesionó derechos (remuneración, carrera administrativa, igualdad, igual remuneración por igual tarea, derecho de propiedad); reconocimiento del debido encasillamiento y pago de las diferencias salariales devengadas desde la aplicación del escalafón 2006 hasta la percepción del nuevo escalafón de 2012 (decretos 989/12 y 991/12).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirma la conclusión de la Cámara que declaró abstracta la pretensión respecto del reencasillamiento (por haberse dictado normativa que lo corrigió en 2012) y desestimó el pago de diferencias salariales por el período 30/6/2006 a 1/3/2012, por no acreditarse ilegitimidad ni arbitrariedad del escalafón 2006. Se impusieron costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.3.a. Entendió que los decretos municipales 989/12 y 991/12 implicaban el reconocimiento del derecho de los actores, tal como estos lo expusieran, coincidiendo con el señor juez de grado en que dicha pretensión debía considerarse abstracta. Para ello tuvo en cuenta la manifestación de la parte actora obrante en autos sobre su falta de interés en obtener un pronunciamiento judicial sobre un asunto que '...ha dejado de ser controvertido...' sin perjuicio del mantenimiento de la pretensión al cobro de las diferencias salariales devengadas desde la aplicación de los decretos municipales 1.485/06, 1.486/06 y 1.487/07 impugnados en autos, y hasta que los agentes comenzaran a percibir la remuneración producto del escalafón del año 2012."
"I.3.b. Respecto de la denunciada ilegitimidad de los actos impugnados ... sostuvo que los elementos probatorios arrimados al proceso no acreditaban que el esquema escalafonario pergeñado en el año 2006 por la Administración municipal haya violentado garantías constitucionales y alterado la correcta equidistancia que corresponde al grupo ocupacional profesional con los restantes agrupamientos."
"I.3.e. Aseveró que en tanto los actos impugnados no resulten ilegítimos, como lógica consecuencia debe rechazarse la pretensión accesoria de percibir las diferencias salariales, por el período comprendido entre los días 30 de junio de 2006 y 1 de marzo de 2012."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 31 bis, primer párrafo, ley 5.827). Con costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto por la negativa la Dra. Kogan; los Dres. Torres, Soria y Genoud adhirieron. Decisión mayoritaria unificada.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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