Llera, Cecilia Gladys y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Trabajadores municipales reclamaron nulidad de decretos y diferencias salariales por supuesto reencasillamiento indebido. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la administración municipal no acreditó arbitrariedad en el esquema escalafonario de 2006 ni vulneración de garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Llera, Cecilia Gladys y otros, agentes del Municipio de General Pueyrredón.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de decretos municipales 1.485/06, 1.486/06, 1.487/06 y del artículo 57 de la ordenanza 17.732; nulidad del decreto 1.451/07; reconocimiento del debido encasillamiento del Grupo Ocupacional Profesional; y pago de diferencias salariales desde la vigencia del esquema de 2006 hasta la efectiva percepción del nuevo escalafón sancionado en 2012 (decretos 989/12 y 991/12).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores y, en consecuencia, se confirmó la resolución de la Cámara que había declarado abstracta la pretensión principal y rechazado las diferencias salariales. Se impusieron costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación ... desestimó el recurso de apelación interpuesto por los actores, agentes de la Municipalidad de General Pueyrredón, confirmando el fallo de primera instancia en cuanto fuera materia de agravio, con costas en orden causado."
"Entendió que los decretos municipales 989/12 y 991/12 implicaban el reconocimiento del derecho de los actores, tal como estos lo expusieran, coincidiendo con el señor juez de grado en que dicha pretensión debía considerarse abstracta."
"Respecto de la denunciada ilegitimidad de los actos impugnados ... sostuvo que los elementos probatorios arrimados al proceso no acreditaban que el esquema escalafonario pergeñado en el año 2006 por la Administración municipal haya violentado garantías constitucionales y alterado la correcta equidistancia que corresponde al grupo ocupacional profesional con los restantes agrupamientos."
"En ese sentido consideró que en el caso no lucía acreditado que la nueva política personal y salarial produjera la alegada retrogradación y desjerarquización... Tal habilitación reglamentaria aleja la posibilidad de postular que las modificaciones implementadas por el escalafón del año 2006 ... hubieran alterado de manera irrazonable la equidistancia con los restantes agrupamientos, pues esa revalorización ... era una opción que válidamente podía implementar la Administración y que solo podría censurarse por la jurisdicción en caso de acreditarse su arbitrariedad, extremo que no ocurre en la especie."
"Sostuvo que el hecho de que la Administración haya acordado efecto retroactivo al nuevo escalafón del año 2012 no permite desprender de ello la ilegitimidad del régimen escalafonario del año 2006, máxime cuando la autoridad administrativa limitó la proyección hacia el pasado de los decretos municipales 989/12 y 991/12 hasta el mes de marzo de 2012 y no más allá de ese puntual hito temporal."
"El recurso es insuficiente, motivo por el cual debe ser desestimado (art. 31 bis, primer párrafo, ley 5.827). Dado que la argumentación desplegada y conclusiones alcanzadas por el Tribunal en la sentencia puesta en crisis, así como los agravios planteados ... resultan sustancialmente idénticos a los presentados en procesos de similares características ... por razones de economía procesal ... corresponde remitir a los fundamentos y conclusiones allí expuestos."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 31 bis, primer párrafo, ley 5.827). Con costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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