López, Gabriela Emma y otros contra Municipalidad de General Pueyrredón. Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.
Reclamo de agentes municipales por anulación de decretos y diferencias salariales por supuesto reencasillamiento indebido. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia del agravio y confirmó la conclusión de que no quedó acreditada la ilegitimidad del escalafón de 2006 ni la vulneración de garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
López, Gabriela Emma y otros, agentes del Municipio de General Pueyrredón.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de decretos municipales 1.485/06, 1.486/06 y 1.487/06 y del art. 57 de la ordenanza 17.732 (nomenclador y escala salarial por nuevo escalafón 2006); reconocimiento de debido encasillamiento y pago de diferencias salariales devengadas desde la aplicación de esos decretos hasta la percepción del escalafón sancionado con decretos 989/12 y 991/12 (con retroactividad a marzo de 2012).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia del agravio; se confirmó la valoración de la Cámara de Mar del Plata que declaró abstracta la pretensión anulatoria y desestimó el reclamo de diferencias salariales por el período 30/6/2006 a 1/3/2012. Costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso es insuficiente, motivo por el cual debe ser desestimado (art. 31 bis, primer párrafo, ley 5.827). Dado que la argumentación desplegada y conclusiones alcanzadas por el a quo en la sentencia puesta en crisis, así como los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo análisis, resultan sustancialmente idénticos a los presentados en procesos de similares características al presente (causas A. 74.870, 'Abad', sent. de 16-XII-2020 y A. 74.833, 'Boscarol', sent. de 12-V-2021), por razones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde remitir a los fundamentos y conclusiones allí expuestos."
"I.3.a. Entendió que los decretos municipales 989/12 y 991/12 implicaban el reconocimiento del derecho de los actores, tal como estos lo expusieran, coincidiendo con el juez de grado en que dicha pretensión debía considerarse abstracta. ... I.3.b. Respecto de la denunciada ilegitimidad de los actos impugnados ... sostuvo que los elementos probatorios arrimados al proceso no acreditaban que el esquema escalafonario pergeñado en el año 2006 por la Administración municipal haya violentado garantías constitucionales y alterado la correcta equidistancia que corresponde al grupo ocupacional profesional con los restantes agrupamientos."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 31 bis, primer párrafo, ley 5.827). Con costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo fue unánime; los Dres. Kogan, Soria, Torres y Genoud votaron por la negativa.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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