VELAZQUEZ, CARLOS JAVIER O BRASSESCO, JUAN MARCOS Y VILLALBA, FERNANDO JAVIER O ROBLEDO, EZEQUIEL OSCAR S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 87.446 DEL TRIBUBAL DE CASACION PENAL, SALA V.-
Los imputados impugnaron la calificación agravada por homicidio criminis causa y la aplicación del art. 80 inc. 7 y art. 55 del Código Penal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia recursiva y por estar debidamente fundada la conexión ideológica entre el robo y el homicidio en la prueba obrante.
¿Quién es el actor?
Velázquez, Carlos Javier o Brassesco, Juan Marcos; Villalba, Fernando Javier o Robledo, Ezequiel Oscar, por intermedio del defensor adjunto Dr. Daniel Aníbal Sureda, dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Estado provincial (sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 4 de San Martín; control jurisdiccional por la Sala V del Tribunal de Casación Penal y por la Suprema Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la calificación legal impuesta (aplicación de los arts. 55 y 80 inc. 7 del Código Penal — homicidio criminis causae —), sosteniendo que no se acreditó el dolo de matar y que los hechos debieron subsumirse en el art. 165 CP u otras figuras subsidiarias.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por unanimidad, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 495, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Casación Penal, al abordar las críticas relativas al cambio de calificación legal, en primer lugar, recordó los hechos por los que fueron condenados los acusados y que resultaron cuestionados por la defensa:
Hecho I: 'El día 18 de abril de 2015 alrededor de la hora 1:00 en circunstancias en que el policía de esta Provincia Juan Carlos Barreiro conducía su rodado VW Bora dominio OKS-720 de color blanco por la calle Lincoln entre Sarmiento y Yapeyú de la localidad y partido de San Martín, fue interceptado por los imputados Brassesco, Cejas y Villalba, quienes iban en un VW Bora de color gris dominio JWH 253, los cuales intentaron apoderarse de su automóvil mediante utilización de armas de fuego, sin lograr su consumación por razones ajenas a su voluntad, vinculadas a la oposición de la víctima'.
Hecho II: 'Momentos después del hecho I, en iguales circunstancias de lugar, los imputados Brassesco y Villalba, por no haber logrado el desapoderamiento que se propusieron ante la resistencia de Juan Carlos Barreiro, dispararon contra este con las armas de fuego que portaban (fusil marca MAGPUL calibre .223 y revólver SW calibre .44 pulgadas) con intenciones de darle muerte, no logrando consumar su accionar' (fs. 24 y vta.).
... Afirmó que la ultrafinalidad exigida por esa norma se demostró debidamente con base en los testimonios del subcomisario Javier Osvaldo Calderón y de la víctima Juan Carlos Barreiro, las actas de procedimiento, aprehensión y secuestro; los informes de balística, rastros, fotografías y planimetría; el precario médico; las constancias del Hospital Thompson y el informe del médico legista.
Puntualizó que con tales elementos -en especial con los dichos de la víctima- se probó la '...conexión ideológica entre el robo y el homicidio. En ese sentido, Barreiro señaló que intentaron robarle y al darle la voz de 'alto policía', dos sujetos comenzaron a dispararle...'. Agregó que '...la cantidad de disparos, la ubicación de la víctima y el calibre de las armas usadas, acredita[n] el elemento subjetivo de la figura agravada del art. 80 inc. 7° [del Código Penal]. Ello en tanto, los disparos hacia la víctima fueron efectuados luego de que esta intentara impedir el desapoderamiento, provocando una plural y persistente agresión armada que provocó daños en su vehículo (en el frente y la parte trasera) y lesiones graves en Barreiro (herida de arma de fuego en región dorsolumbar izquierda y mentón). De modo que la violencia desplegada por Brassesco y Villalba evidencia una voluntad dolosa dirigida a consumar el desapoderamiento y no un resultado derivado de la violencia típica del robo, lo que descarta la aplicación del tipo del art. 165 [del Código Penal]'" (fs. 25/26).
"Tal como lo puso de manifiesto el señor Procurador General en su dictamen, la defensa se limitó a formular afirmaciones genéricas y dogmáticas sin ningún anclaje en las particularidades del caso.
... Frente a ello, la defensa solo opone consideraciones genéricas sin hacerse cargo de las circunstancias que el Tribunal de Casación tuvo por demostradas y que consideró dirimentes para confirmar la aplicación del art. 80 inc. 7.
Por último, la cita genérica de jurisprudencia de esta Corte sin ningún esfuerzo por demostrar de qué modo lo allí resuelto resultaría aplicable al caso, reafirma la insuficiencia recursiva."
Resultado de la votación: el señor Juez Torres votó por la negativa; los Dres. Kogan, Soria y Genoud adhirieron al mismo voto. Concluyó el acuerdo resolviendo el rechazo del recurso.
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