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Tribunal Superior

CAVALLARO, WILLIAMS AGUSTIN Y URQUIZA, FRANCO EZEQUIEL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N°90.350 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV Y SU ACUM. 90.361.-

Dos imputados impugnan la calificación de homicidio agravado criminis causae y la coautoría funcional en un robo con arma que provocó la muerte. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios por inaplicabilidad de ley y confirmó la calificación y la coautoría valorando la decisión común y la división funcional de tareas acreditada en la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134261
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7) Coautoria funcional (art. 45) Robo agravado con arma In dubio pro reo (cuestion de prueba) Valoracion de la prueba Tribunal de casacion penal Suprema corte provincia de buenos aires Rechazo del recurso

¿Quién es el actor?

Los defensores de Franco Ezequiel Urquiza y de William Agustín Cavallaro, mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°5 (Departamento Judicial de San Martín) y revisada por el Tribunal de Casación Penal, Sala IV.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se denunció errónea aplicación del art. 80 inc. 7 (homicidio criminis causae) y del art. 45 (coautoría funcional) del Código Penal; alternativamente se pidió la calificación por homicidio en ocasión de robo (art. 165 o art. 166 inc. 2) o, subsidiariamente, la exclusión de la coautoría por exceso imputable solo al autor del disparo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos en favor de Urquiza y de Cavallaro, con costas; confirmó la significación jurídica del hecho como homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado mediante uso de arma, y la coautoría funcional de ambos imputados, en los términos sostenidos por las instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, aseveró que el tribunal de juicio efectuó un adecuado tratamiento de los tópicos cuestionados, motivándose válidamente en las circunstancias alegadas, mediante nutrida prueba, sin que se lograra demostrar un quebrantamiento lógico-crítico en el fallo en crisis."

"La pretensión de la defensa de excluir la aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal fundada en que la decisión de la muerte constituye un exceso del autor que no puede serle atribuida es igualmente insuficiente: no ha revertido la decisión de las instancias previas en cuanto al alcance del acuerdo común acreditado..."

"Por lo demás, respecto del asunto de quién efectuó el disparo mortal, este Tribunal tiene dicho que la categoría de coautoría funcional surge justamente para supuestos en que más de un sujeto codomina el hecho a través de su función específica en la ejecución del suceso total sobre el que existe una decisión común... Justamente, esto es lo que caracteriza la coautoría..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro jueces (Torres, Kogan, Soria y Genoud) votaron por la negativa a los recursos; la decisión mayoritaria es la que consta en el dispositivo final que rechaza ambos recursos.

Fechas y antecedentes relevantes: Hechos ocurridos el 24 de marzo de 2015; sentencia de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal del 28 de noviembre de 2018 (rechazo de recursos en instancia intermedia); sentencia definitiva de la Suprema Corte registrada y firmada el 17/09/2021.

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