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Tribunal Superior

LAGOS, CESAR ESTEBAN S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 100.223 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA II.-

El recurrente impugnó la aplicación de la agravante por grave daño en la salud mental de la víctima y la cuantificación de la pena tras condenas por múltiples hechos de abuso y robos. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por considerar debidamente fundamentada la valoración de la prueba y la graduación punitiva realizada por el Tribunal de Casación Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-134735
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Agravante dano en la salud mental Art. 119 cp Proporcionalidad de la pena Unificacion de penas Pena unica 45 anos Arbitrariedad de sentencia In dubio pro reo Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

César Esteban Lagos, por intermedio de la defensa oficial.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala II (resolución recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aplicación de la agravante prevista en el art. 119, cuarto párrafo, inc. "a" del Código Penal por alegada ausencia de un plus de afectación en la salud mental de la víctima, y se cuestiona la arbitrariedad e desproporcionalidad de la pena única (45 años) y la pena en la causa conexa (33 años), invocando violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y prohibición de penas crueles e inhumanas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial, con costas. La Corte confirmó la valoración del Tribunal de Casación Penal respecto de la acreditación del grave daño en la salud mental de la víctima y la razonabilidad de la graduación punitiva y el método de unificación de penas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. En lo que respecta a la denuncia de arbitrariedad en la acreditación del grave daño en la salud de la víctima (conf. art. 119, cuarto párrafo, inc. "a", Cód. Penal), la Sala II del Tribunal de Casación Penal, confirmó el temperamento adoptado por el órgano de mérito.

Para ello, analizó la prueba producida sobre el punto y afirmó que con base en los testimonios de las licenciadas María Eugenia Pintos y Elena Ferrara (psicóloga de la ART), los dichos de la doctora Del Collado y el informe de fs. 265/266 vta., se demostró debidamente el grave daño en la salud mental de la damnificada pues como consecuencia del hecho traumático sufrió crisis de ansiedad y angustia que le generaron trastornos en la alimentación, en el sueño y afectaron diversos ámbitos de su vida (social, educativo y laboral), poniendo de manifiesto que tales circunstancias dan cuenta de un grave daño en la salud mental pues a pesar de los tratamientos psicológicos y psiquiátricos realizados por la víctima, su estado de salud no mejora, lo que evidencia que se cronificó (v. fs. 151/152)."

"IV.1. Frente a lo así resuelto, la defensa oficial se limitó a exponer una opinión discrepante con la valoración de la prueba y afirmó genéricamente que el daño en la salud es el inherente a los delitos contra la integridad sexual sin hacerse cargo del argumento expuesto por el Tribunal de Alzada en cuanto a que tal agravante se configuró ante la cronicidad de la afectación en la salud mental de la víctima, por su prolongación y persistencia a lo largo del tiempo.

En definitiva, la parte expuso un mero criterio divergente que pretendió sustentar en una ponderación fragmentada de la prueba que, como tal, resulta insuficiente para conmover lo decidido en el caso y -más aún- para evidenciar un flagrante desvío del raciocinio o la existencia de un juicio arbitrario que avale la eventual descalificación del pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido (conf. art. 18, Const. nac.)."

"V. Por otra parte, el planteo de arbitrariedad en la determinación judicial de la condena, vinculado con la denuncia de violación a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y prohibición de imposición de penas crueles inhumanas y degradantes, tampoco prospera (art. 495, cit.).

V.1. En lo que aquí importa, el Tribunal de Alzada sostuvo que la pena de treinta y tres años de prisión se sitúa dentro de los límites establecidos en la escala penal de los delitos imputados.

A continuación, recordó que la pena solicitada por la fiscalía en el juicio fue de treinta y cinco años de prisión '...por lo que contrariamente a lo que sostiene el recurrente, el cambio de calificación fue tenido en cuenta a la hora de determinar la pena de autos' (fs. 152)."

"V.2.d. Por todo lo expuesto, el pedido de readecuación de la pena única en veinticinco años de prisión, con base en la tacha de arbitrariedad y afectación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y prohibición de imposición de una pena cruel e inhumana, resulta dogmático y, como tal, carente de argumentación suficiente para conmover la decisión del Tribunal de Casación Penal.

Voto por la negativa."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime; la Dra. Kogan votó por la negativa y los Dres. Soria, Torres y Genoud adhirieron "por los mismos fundamentos".

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