JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Brown, Carlos Ramón contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa.

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando nulidad de resoluciones del Tribunal de Cuentas que le impusieron multa y cargo pecuniario por su gestión como Ministro de la Producción y el Empleo. La Suprema Corte rechazó la demanda confirmando la legitimidad de las sanciones por uso indebido de pasajes aéreos, abuso del anticipo de gastos y contrataciones que infringieron el Reglamento de Contrataciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62452
Juicio contencioso administrativo Tribunal de cuentas Multa administrativa Cargo pecuniario Anticipo de gastos Pasajes aereos Reglamento de contrataciones (art. 76 inc.1) Principio de legalidad administrativa Provincia de buenos aires Costas y regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Carlos Ramón Brown, ex Ministro de la Producción y el Empleo (ejercicio 1996).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por el Tribunal de Cuentas (actuando con la Fiscalía de Estado en la litis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 24/05/2000 (y su rechazo de recurso de revisión del 18/10/2000) que le impuso multa global de $1.800 y cargo pecuniario solidario de $2.176,80 en el expediente administrativo 230/96 por irregularidades en rendición de cuentas (otorgamiento de pasajes aéreos a terceros, abuso en anticipos de gastos, infracciones al art. 76 inc.1 del reglamento de contrataciones, y pagos sin acreditar cumplimiento de locaciones de obra).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda; cesan los efectos de la medida cautelar previa; se imponen las costas por su orden; se regulan honorarios a la letrada patrocinante del actor en $24.285 más adicionales legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.4.b.i. Con relación a la formulación del cargo pecuniario, si bien el actor se agravia de que no fueron identificos los profesionales contratados que utilizaron los pasajes aéreos observados por el organismo demandado, cierto es que él mismo los identifica en su escrito postulatorio. De tal modo, resulta acreditado que tuvo pleno conocimiento de la falta imputada y de los sujetos al cual esta hacía referencia (v. fs. 44 último párr., 44 vta. primer y último párrs. y 45 primer párr.). Además, reconoce que en el recurso de revisión ya los había identificado.

En consecuencia, no se advierte que se haya afectado el derecho de defensa del actor quien anoticiado del alcance de las faltas que se le atribuyeron, tuvo oportunidad de ser oído y producir la prueba que estimó conveniente durante el trámite administrativo y en esta instancia judicial."

"IV.5.b.ii. Se equivoca el actor al sostener que el anticipo de gastos es un medio de cancelación no previsto por la ley y que, por lo tanto, su utilización está permitida (cfr. doctr. causa B. 60.036, cit.).

Es preciso recordar que la sujeción de la Administración al principio de legalidad impone a sus órganos y entidades un obrar consistente con el ordenamiento jurídico (cfr. doctr. causas B. 66.693, "Recovering", sent. de 6-VII-2005 y sus citas; B. 65.288, "Pasturenzi", sent. de 21-V-2008; B. 57.652, "Gamma", sent. de 5-V-2010; B. 65.285, "HS Informática SRL", sent. de 6-XI-2013; e.o.), principio que importa el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que encauzan los procedimientos de selección del contratista estatal, las modalidades de contratación y, en suma, la ejecución del gasto público (conf. doctr. causas B. 58.903, "Jotafi Computación Interactiva S.A.", sent. de 18-VI-2014; B. 62.451, "Electropower", sent. de 18-X-2017 y B. 63.195, "Brown", sent. de 11-IX-2019).

De acuerdo a lo sostenido por este Tribunal en otras oportunidades, toda repartición estatal debe obrar en cumplimiento del principio de legalidad objetiva. La sujeción a esta directriz determina que la actuación administrativa debe encontrase acorde a las normas atributivas de competencia con sustento en las cuales han de dictarse los actos pertinentes ... En la especie, el anticipo para gastos, tal como lo reconoce el actor en la demanda, no se encontraba contemplado en el ordenamiento jurídico vigente durante el ejercicio 1996, ni expresa ni implícitamente. Por lo tanto y, sin perjuicio de la inexistencia de perjuicio fiscal al respecto, la irregularidad (incumplimiento formal) deviene irrefutable y la multa impuesta ajustada a derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario que rechaza la demanda (Kogan ponente; adhieren Torres y Violini). Soria adhiere con una salvedad parcial respecto del punto IV.5.b.iv. La decisión se expone en el dispositivo final que rechaza la demanda y ordena cesar la cautelar.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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