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Tribunal Superior

Guerrieri, Florentino Basilio contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78.

El escribano Guerrieri promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 que fija como causal de inhabilidad la edad de 75 años. La Corte declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del precepto respecto del caso de Guerrieri, ordenando al Ministro de Justicia abstenerse de aplicarlo y disponiendo costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-75100
Inconstitucionalidad Art. 32 inc.1 dl 9.020/78 Escribanos Derecho al trabajo Discriminacion por edad Inaplicabilidad Precedente corte suprema franco Medida cautelar Costas por su orden Honorarios 52 jus arancelarios.

¿Quién es el actor?

El escribano Florentino Basilio Guerrieri.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 (y sus modificatorias), que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de setenta y cinco años; además, petición de medida cautelar preventiva.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y su inaplicabilidad a la situación de hecho del escribano Guerrieri. Se ordena al Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de dictar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma. Una vez firme la sentencia, cesan los efectos de la medida cautelar otorgada el 11/4/2018. Las costas se imponen por su orden (por mayoría). Se regulan honorarios al abogado del actor por 52 jus arancelarios más incrementos aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la arbitrariedad y la conexión con precedentes nacionales:

"la Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley..."

2) Sobre la desproporción y existencia de otros medios:

"la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3)".

3) Sobre la vulneración del derecho al trabajo y la igualdad:

"la disposición impugnada 'afecta el derecho de trabajar consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional y en las convenciones internacionales incorporadas a ella por su art. 75 inc. 22'... 'la igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario...'"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por unanimidad de los miembros intervinientes (Kogan, Torres, Soria, Genoud y Violini) y la decisión favorable se apoya en el precedente de la Corte Suprema de la Nación in re "Franco" (12/11/2002) y en numerosos precedentes de esta Suprema Corte provincial (p. ej. "Glaria" 16/6/2004; "Gargaglione" 9/4/2008; "Molla" 4/6/2008; entre otros). En particular, el voto principal (Kogan) y los restantes sostuvieron que los argumentos de la Corte Suprema son suficientes para declarar la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del art. 32 inc. 1 en el caso concreto.

Fechas y montos relevantes: el actor alcanzaría los 75 años el 28/05/2018; la Corte Suprema nacional resolvió in re "Franco" el 12/11/2002; la cautelar previa fue dictada el 11/04/2018; sentencia registrada el 13/10/2021. Honorarios regulados: 52 jus arancelarios (más 10% e IVA conforme ley).

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