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Tribunal Superior

Torres, Irineo Alberto c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió acción contencioso administrativa contra el Ministerio de Seguridad solicitando la anulación de resoluciones que lo pusieron en disponibilidad preventiva y el reconocimiento de pagos por salarios retenidos y otros rubros. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la revocación parcial de la sentencia de grado, considerando que la pretensión pecuniaria era accesoria a actos administrativos que habían quedado firmes en sede administrativa y que no se acreditó error grosero o falta de congruencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71051
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Disponibilidad preventiva Actos administrativos firmes Accesoriedad Demandabilidad directa Congruencia procesal Absurdo Valoracion de la prueba Costas.

¿Quién es el actor?

Irineo Alberto Torres.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución 577/02 y su confirmatoria 15.129/05 que impusieron suspensión y disponibilidad preventiva; reconocimiento de derechos y cobro de sumas por la disponibilidad preventiva (salarios retenidos desde el 1-VI-2000 hasta el 22-X-2002, $10.000 por daño moral según primera instancia) y demás rubros indemnizatorios (50% de remuneraciones, adicionales, pérdida de chance de ascensos, daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la decisión de la Cámara que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia rechazando los rubros indemnizatorios accesoriamente vinculados a la nulidad del acto administrativo. Las costas se imponen a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre congruencia y fundamento de la Cámara:

"Debo recordar que dicho principio alude, entre otros aspectos, al iter decidendi del juzgador en los términos bajo los cuales quedó articulada la relación procesal en correspondencia con la plataforma fáctica aportada por las partes... En este sentido, la demandada, en su escrito recursivo obrante a fs. 301/307, expresamente sostuvo que el rechazo de la procedencia de la pretensión anulatoria y el reconocimiento de la legitimidad del obrar administrativo en lo que a la sustanciación del sumario se refiere, conduce a la desestimación de la pretensión accesoria de reconocimiento de derechos y/o daños y perjuicios..."

"En este sentido me lleva al convencimiento que el agravio del recurrente respecto a la violación del principio de congruencia resulta infructuoso..."

Sobre demandabilidad directa y accesoriedad de la pretensión pecuniaria:

"El reclamo de una indemnización que resarza los daños patrimoniales que invoca el accionante, en la especie, no puede ser juzgado con abstracción de la legitimidad de los actos administrativos que los habrían determinado... si un acto formal adverso a los intereses del particular, emanado de la autoridad con competencia resolutoria final u órgano delegado por aquélla, no es tempestivamente controvertido, la pretensión posterior lucirá una falencia estructural que conspira contra su admisibilidad."

"La expedición de actos administrativos definitivos, que operan per se la creación, alteración o extinción de situaciones jurídicas (en el caso, la disponibilidad preventiva ordenada en el sumario) motoriza cargas impugnativas que han de traducirse necesariamente en una pretensión de contenido anulatorio."

Sobre el estándar del vicio del absurdo y valoración de la prueba:

"El planteo no es de recibo, toda vez que para la configuración del absurdo no basta disentir con el criterio del sentenciante, sino que debe de probarse el error grave, grosero y manifiesto en el cual ha incurrido y que lo ha llevado a conclusiones incompatibles con las constancias objetivas de la causa... los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de la prueba por lo que en relación a ello el control casatorio queda por regla excluido, salvo los supuestos en que los magistrados incurran en absurdo o arbitrariedad..."

Sobre insuficiente fundamentación de agravios constitucionales:

"Es sabido que el acabado cumplimiento de los recaudos fijados en la norma procesal citada supone no sólo la mención clara y concreta de las normas que se reputen infringidas o violadas, sino la demostración de cómo tales preceptos se transgreden en el caso concreto, extremo que no se verifica en la pieza recursiva... la cita genérica de que se habrían quebrantado preceptos constitucionales no tiene eficacia si no se expresa claramente de qué manera el tribunal incurrió en tal supuesta violación."

Conclusión dispositiva (bloque final):

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C.). Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa del Dr. Pettigiani (ponencia); los Dres. Negri y Kogan adhirieron; el Dr. Soria acompañó la solución y fundamentos con consideraciones que refuerzan la accesoriedad de la pretensión pecuniaria respecto de actos administrativos firmes. La decisión mayoritaria rechazó el recurso.

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