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Tribunal Superior

Pose, Brenda Lorena contra Dirección General de Cultura y Educación. Accidente de trabajo-acción especial.

La actora promovió acción por accidente de trabajo reclamando prestaciones y costas; la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y reguló honorarios, incluyendo los de perito oficial. La Suprema Corte revocó en parte la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.432 (arts. 277 LCT / 505 CC) y ordenó adecuar la responsabilidad por costas al tope del 25% del monto de condena, rechazando otro recurso relativo al pago de emolumentos de peritos oficiales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124431
Accidente de trabajo Costas Honorarios de peritos oficiales Ley 24.432 Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de ley Prorrateo Limite 25% Suprema corte provincia de buenos aires Admisibilidad recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Brenda Lorena Pose.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación (Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por accidente de trabajo; se obtuvo condena parcial con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios (incluida perita de la Asesoría Pericial).

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte rechazó inadmisible el recurso extraordinario interpuesto el 20-08-2019 (relativo a la improcedencia de pago de honorarios de perito oficial) y, en cambio, hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto el 14-03-2019, revocando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la ley 24.432 en cuanto modifican los arts. 277 LCT y 505 CC; ordenó que el tribunal de origen adecúe la responsabilidad por costas al límite del 25% del monto de condena y remitió autos para cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto que propuso la revocación (Dra. Kogan, sobre la necesidad de intervenir en cuestión federal y la solución concreta): "En el caso, surge evidente del cotejo de la liquidación y de la regulación de honorarios que el tribunal de grado rebasó la limitación porcentual contemplada en la ley 24.432 y receptada en el art. 730 del Código Civil y Comercial. Corresponde entonces que -una vez devueltos los autos- el tribunal adecue su resolución a lo dispuesto en la citada norma efectuando el prorrateo pertinente, de modo tal que la responsabilidad de la accionada por el pago de las costas no supere el porcentaje del 25% del monto de condena."

De la parte dispositiva de la sentencia final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado electrónicamente en fecha 20 de agosto de 2019, con costas (art. 289, CPCC). Asimismo, se hace lugar al deducido electrónicamente el día 14 de marzo de 2019 y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

Sobre la inadmisibilidad del recurso relativo a peritos oficiales (voto mayoritario en rechazo de admisibilidad): "El recurso es inadmisible... En primer lugar, corresponde poner de resalto que, esta Corte reiteradamente ha expresado que las vías extraordinarias solo proceden contra las sentencias definitivas... Sin embargo, en el caso, la decisión del tribunal de grado, en cuanto desestimó el planteo formulado por la Fiscalía de Estado, resolviendo el tópico desarrollado en torno a la obligación de pago de los honorarios regulados a la experta contadora oficial -aspecto que se cuestiona en la impugnación- reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial."

¿Cómo votaron los jueces?

la Corte resolvió los dos planteos en el Acuerdo. Por mayoría se declaró inadmisible el recurso interpuesto el 20-08-2019 y, por mayoría (votos Kogan, Torres, Soria, Genoud con los matices expuestos) se hizo lugar al recurso del 14-03-2019 y revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.432 en los términos indicados.

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