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Tribunal Superior

Olivero, Oscar Rodolfo contra Universidad Católica de La Plata. Despido.

El actor demandó por despido solicitando vacaciones no gozadas, prestación por desempleo e indemnizaciones conexas tanto por su condición de decano como de profesor. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmando que el tribunal de grado acreditó causales graves que justificaron la finalización del vínculo conforme al artículo 242 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120860
Despido Indemnizacion Decano Docente Articulo 242 lct Nulidad Inaplicabilidad de ley Congruencia Valoracion probatoria Costas

¿Quién es el actor?

Oscar Rodolfo Olivero.

¿A quién se demanda?

Universidad Católica de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de vacaciones no gozadas, prestación por desempleo, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, y penalidades previstas en diversas normas laborales y estatutarias; en esencia, reclamos indemnizatorios derivados de la finalización del vínculo, tanto en su carácter de docente como por su destitución como Decano.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor; se confirmó que el tribunal de primera instancia informó y valoró las pruebas y que la desvinculación estaba justificada conforme al artículo 242 de la LCT. Se impusieron las costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decir, estableció como no controvertido que el actor mantuvo una relación de dependencia con la demandada, '...desempeñando tareas como docente y a partir del 11/1/2010 como decano de la Facultad de Ciencias Económicas' (vered., fs. 1.220)."

"Por lo expuesto, consideró que '...la finalización del vínculo laboral del Licenciado Olivero dispuesta por la UCALP fue justificada en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto quedó comprobado que el actor ha incumplido con los deberes establecidos en los arts. 63, 84 y 86 de la LCT y las normas reglamentarias y estatutarias antes nombradas, y que los mencionados incumplimientos revistieron una gravedad tal que impidieron la prosecución de la relación laboral (art. 10 de la LCT)...' (sent., fs. 1.233)."

"De lo expuesto se evidencia que el sentenciante de origen efectivamente evaluó las tareas docentes prestadas por el demandante, que se aducen soslayadas en el libelo recursivo. De modo tal que no incurrió en violación de las prescripciones contenidas en el art. 168 de la Constitución local, sin que corresponda analizar en el marco de la presente vía casatoria el eventual acierto o desacierto de la decisión adoptada..."

"El tenor del embate me impone recordar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no constituye la vía idónea para canalizar denuncias vinculadas con la existencia de una incongruencia por defecto en la sentencia objetada -decisión citra petita-, pues tal alegación constituye materia propia del recurso extraordinario de nulidad..., el cual si bien fue impetrado se abordó en sentido adverso en lo atinente a la ausencia de omisión de la cuestión que se dice preterida."

No hubo votos en disidencia; los cuatro jueces votaron en los mismos términos por la negativa en ambas cuestiones.

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