ROJAS JULIO CIRILO C/ EXPERTA ART SA Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
Reclamo por enfermedad/accidente laboral promovido por Julio Cirilo Rojas contra ExpertA ART S.A. La Suprema Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de origen para entender en el estado procesal actual, ordenando la devolución del depósito a la recurrente.
¿Quién es el actor?
ROJAS JULIO CIRILO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART SA y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en causa por enfermedad/accidente (s/ enfermedad accidente) por responsabilidad vinculada a ART.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por las codemandadas, revocó el pronunciamiento de grado en los términos expuestos y determinó la incompetencia, en este estado, del tribunal de origen para entender en los presentes autos y ordenó remitirlos. Impuso las costas en el orden causado y ordenó reintegrar en su totalidad el depósito efectuado conforme art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por las codemandadas hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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