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Tribunal Superior

Longo, Marcos Antonio contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo. Acción especial.

El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando reparación sistémica y diferencia indemnizatoria por responsabilidad civil extracontractual. La Corte confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 (versión anterior a la ley 27.348) y rechazó el recurso extraordinario por improcedente, validando la condena a la Provincia al pago de la reparación sistémica y la diferencia indemnizatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-123291
Opcion excluyente Inconstitucionalidad art. 4 ley 26.773 Reparacion integral Ley de riesgos del trabajo Principio de progresividad Irrenunciabilidad Indemnidad del trabajador Responsabilidad extracontractual art. 1113 Accidente de trabajo Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Marcos Antonio Longo.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la reparación sistémica prevista en la ley de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de un hecho en ocasión de servicio (57,25% de incapacidad) y la diferencia indemnizatoria por daños y perjuicios fundada en la responsabilidad civil extracontractual.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 4 de la ley 26.773 (en su versión anterior a la ley 27.348) y condenó a la Provincia al pago de la reparación sistémica y la diferencia indemnizatoria. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 e hizo lugar a la demanda que Marcos Antonio Longo promovió contra la Provincia de Buenos Aires, condenando a esta última al pago de la reparación sistémica por incapacidad generada por accidente de trabajo (arts. 11 apdo. 4 inc. "a" y 14 apdo. 2 inc. "b" de la ley 24.557 y modif.) y la diferencia de indemnización por daños y perjuicios fundada en la responsabilidad civil extracontractual (art. 1.113 del Cód. velezano; v. fs. 250/267)." (voto Kogan, I).

"Entre otros argumentos, ponderó -en lo medular- que el sistema de opción excluyente se contrapone con el deber de reparar el daño injusto y el principio protectorio (arts. 14 bis y 19 de la Constitución nacional), ya que permite que un trabajador víctima de un accidente o enfermedad laboral, que ejerce la opción por el derecho común y no alcanza a demostrar los presupuestos de responsabilidad previstos en el Código Civil y Comercial, quede sin reparación alguna" (v. fs. 259 vta. y 260).

"Se estableció que dicho postulado, consagrado en la Constitución nacional ... define la improcedencia de la regresión normativa -regla derivada del aludido principio- en la medida en que se prohíbe al trabajador lo que antes no se vedaba, reduciendo claramente el nivel de intensidad de la tutela jurídica. Luego, se concluyó que la ley 26.773 retrograda de modo manifiesto la protección del sujeto de preferente tutela constitucional a la que debe propender la legislación." (voto Kogan, III.1.c.i).

"Desde otro ángulo, también se declaró ... que la norma en cuestión viola la indemnidad del trabajador (arts. 19, Const. nac. y 39 inc. 3, Const. local), pues ... le impide al operario accidentado o enfermo ... el acceso a la reparación integral del daño, dejando subsistentes daños laborales sin reparación." (voto Kogan, III.1.c.ii).

"Desde otro ángulo, también se estableció ... que el art. 4 de la ley 26.773 atenta de modo directo y fatal contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos, regla ínsita e indisolublemente ligada al principio protectorio ..." (voto Kogan, III.1.c.iii).

Sobre la valoración probatoria y la subsunción en el art. 1113 Cód. Civil: "De los antecedentes reseñados surge nítido que las alegaciones del impugnante, lejos están de acreditar la configuración del mencionado vicio invalidante... no aporta el quejoso ningún elemento convincente con virtualidad para descalificar el contenido del fallo, derivando la crítica en una mera contraposición de opiniones..." (voto Kogan, III.3.b).

Bloque dispositivo final de la Corte: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. Las costas de esta instancia se imponen por su orden..." (Sentencia).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se adoptó por mayoría con los votos de las/os jueces Kogan, Soria, Torres y Pettigiani; todos votaron por la negativa al recurso. No hubo decisión contraria de la mayoría que modifique lo resuelto por el tribunal de grado.

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