Lenguaza, Claudia Fernanda contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado). Enfermedad profesional.
La actora reclamó diferencias por prestación dineraria derivada de enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible) por insuficiente cálculo del ingreso base. La Suprema Corte declaró inconstitucional el art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período computable del ingreso base y ordenó remitir las actuaciones para nueva liquidación, con costas por el progreso parcial.
¿Quién es el actor?
Claudia Fernanda Lenguaza, docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado) y la aseguradora Provincia ART S.A. (intervención en el expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible), por insuficiente cálculo del ingreso base mensual.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad. Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período computable para calcular el ingreso base mensual, con el alcance fijado por la mayoría (aplicar en este caso el 67% del promedio salarial del año anterior a la fecha del pago como módulo). Se remitieron autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden por progreso parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre rechazo del recurso de nulidad:
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad deducido, con costas (art. 298, CPCC). Voto por la negativa." (voto del Dr. Soria, III y conclusión).
Sobre inconstitucionalidad parcial del art. 12:
"En tales condiciones, corresponde en este caso concreto declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período computable para calcular el IBM, el que deberá determinarse con arreglo al 67% del promedio salarial que percibía el trabajador durante el año anterior a la fecha del pago." (voto de la Dra. Kogan, I.2.d).
Sobre remisión para nueva liquidación y costas:
"En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se decide. Costas por su orden, en atención al progreso parcial de la impugnación (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)." (voto de la Dra. Kogan y S E N T E N C I A).
Datos y cálculos consignados en la sentencia de grado (reproducidos en el acuerdo):
"Provincia ART S.A. le abonó a la accionante la suma total de $62.995,31 en concepto de prestación dineraria de pago único..." y "se dispuso ... estimando aquella en la suma de $77.045,94 ($4.153,42 x 53 x 1,75 x 20%). Sobre tal suma, el juzgador hubo de descontar los $62.995,31 percibidos, alcanzando un monto final de $14.050,63." (v. sent., fs. 210 vta. y última).
Señalamiento de la mayoría sobre alcance y limitaciones de la revisión:
"Con el alcance indicado, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)." (voto del Dr. Soria, conclusión) y la sentencia final: "Asimismo, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se declara la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 con el alcance establecido..." (SENTENCIA).
¿Cómo votaron los jueces?
El rechazo del recurso de nulidad fue unánime. La declaración parcial de inconstitucionalidad y el remedio fueron resueltos por mayoría (voto favorable de la Dra. Kogan y adhesión de los Dres. Torres, Borinsky y Violini; votos en sentido contrario de los Dres. Soria, Genoud, Pettigiani).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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