LEGUIZAMON MAURICIO DAVID C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor demandó por enfermedad profesional contra Swiss Medical ART solicitando reparación. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado, declaró la incompetencia del tribunal de grado en este estado y remitió los autos.
¿Quién es el actor?
Leguizamón Mauricio David.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (acción laboral/seguro de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitió los autos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar el depósito efectuado conforme art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020 y L. 121.895; 'Orellana', sent. de 17-VI-2020, en lo vinculado a la aplicación temporal y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
(Se consignan además las medidas accesorias ordenadas:) "Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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