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Tribunal Superior

Coto, Walter Adrián c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo

El docente promovió acción de amparo contra la Dirección General de Cultura y Educación por la resolución 3265/2002 que lo dejó cesante en 27 horas cátedra, reduciéndole el salario casi un 50%. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el amparo al considerar que no existe ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la decisión administrativa y que la cuestión exige trámite y prueba que exceden la tutela sumaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64702
Amparo Cese Horas catedra Estatuto del docente (ley 10.579) Resolucion 3265/2002 Transferencia docente (ley 24.049 / ley 11.524) Arbitrariedad manifiesta Inconstitucionalidad (art. 28 y 30) Proceso sumario vs. saneamiento de revista Costas.

¿Quién es el actor?

Walter Adrián Coto, docente transferido desde la órbita nacional.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución DGCE 3265/2002 que lo dejó cesante en 27 horas cátedra como titular (reducción de su carga horaria y salario, que alega fue de aproximadamente el 48,69% del haber), la suspensión cautelar del acto y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 28 y 30 de la ley 10.579 (Estatuto del Docente).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó la demanda de amparo. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (resolución dictada el 6-10-2004).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluyo sosteniendo que la decisión de la autoridad demandada (resolución 3265/2002), atacada mediante esta acción de amparo, no resulta manifiestamente ilegal y arbitraria. A su vez, el actor no ha demostrado que el proceso común ordinario para debatir la cuestión traída a estos autos pudiera irrogarle un daño grave o irreparable. A ello cabe agregar, que tal como el accionante ha presentado el caso, la resolución del mismo es indudable que requiere de mayor debate y prueba que el que puede tener cabida dentro del estrecho marco de la acción de amparo." (voto del Dr. Roncoroni)

"Tal como se presenta el caso de autos, es evidente que el recorte de horas cátedra y la consecuente reducción salarial que la autoridad escolar efectuó en la situación laboral del amparista requiere de un análisis que excede el marco de cognición propio de la acción de amparo, por lo que en este aspecto debe rechazarse el planteo de la cuestión por esta vía, al no advertirse ni ilegalidad ni arbitrariedad manifiestas." (voto del Dr. Roncoroni)

Además, el fallo consigna textualmente la conclusión dispositivo mayoritaria: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza la demanda de amparo interpuesta (arts. 20 de la Const. prov.; 1º, 2º, 17 y concs. de la ley 7166 y sus modificatorias)."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Negri votó en disidencia y decidió acoger el amparo por considerar que, en la especie, "los arts. 28 y 30 de la ley 10.579 -Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires- resultan contrarios a los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional" y que por ello "corresponde acoger favorablemente al amparo, haciendo lugar a lo allí solicitado, anulando por tanto los actos de aplicación denunciados en la demanda, con costas." (voto del Dr. Negri)

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