Amado, Oscar c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social por la denegatoria de incorporar los importes de los decretos 1286/1992 y 2988/1993 al haber básico jubilatorio. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto los actos administrativos impugnados y reconoció el derecho al cobro de las diferencias en los términos del decreto 1591/2004 con intereses.
¿Quién es el actor?
Oscar Jacinto Amado, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, representada por el Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan las resoluciones del I.P.S. que rechazaron el reclamo de reajuste del haber previsional consistente en la incorporación al sueldo básico de las sumas establecidas por el decreto 1286/1992 (y análogos decretos) para el cargo de Juez de Cámara (nivel 21), y la desestimación del recurso de revocatoria; se pidió hacer efectivo el pago de las diferencias desde la aplicación del decreto 1286/1992 hasta el 30/6/1998, con intereses, y demás consecuencias.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto los actos administrativos impugnados y reconoció el derecho del actor al cobro de las diferencias devengadas "en los términos del decreto 1591/2004, con intereses hasta el efectivo pago", con condena al I.P.S. a cancelar el importe dentro de 60 días. La liquidación deberá ajustarse a las leyes de consolidación de la deuda pública 11.192 y 12.438. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos en las causas B. 62.116, 'Defeo, Raúl Celestino c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa', sent. del 22-II-2006 y B. 62.552; 'Migliaro, Leonardo Luis c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa', sent. del 21-II-2007, por mayoría, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, dejando sin efecto los actos administrativos impugnados, reconociendo el derecho del actor al cobro de las diferencias devengadas en los términos del decreto 1591/2004, con intereses hasta el efectivo pago y condenando al Instituto de Previsión Social a la cancelación del importe dentro del plazo de sesenta días (art. 163, Const. prov.)."
Además, en los votos que integran la mayoría se reitera la remisión a precedentes:
"Tal como ha quedado planteada la cuestión a resolver y toda vez que las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogas a las que fueron materia de debate y decisión en las causas B. 62.116, 'Defeo', sent. del 22-II-2006 y B. 62.552, 'Migliaro', sent. del 21-II-2007, considero que para la resolución de la presente causa cabe remitirse a los fundamentos y conclusiones dados en los citados precedentes..." (voto de la Dra. Kogan).
Los señores jueces Negri, Soria, de Lázzari, Domínguez y Mancini adhieren, total o parcialmente, remitiendo a los fundamentos de dichos precedentes y votando por la afirmativa o remitiendo a los citados fallos.
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