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Tribunal Superior

Mayosky, Miguel Angel y otros c/Provincia de Buenos Aires (Comisión de Investigaciones Científicas) s/Demanda contencioso administrativa

Acción contencioso administrativa de investigadores de la C.I.C. por diferencias remunerativas derivadas del “sistema de enganche” estipulado en el art. 21 del Dec.-Ley 9688/1981. La Corte, por mayoría, rechazó la demanda: sostuvo que el art. 21 fue derogado por el art. 4º de la ley 11.489 y que las pretensiones anteriores al 31-12-1991 están alcanzadas por la prescripción quinquenal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64491
Contencioso administrativo Remuneraciones publicas C.i.c. Art. 21 dec.-ley 9688/1981 Derogacion ley 11.489 Enganche salarial Prescripcion quinquenal (art. 4027 c.c.) Decreto 2745/2000 Accion de nulidad Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Mayosky, Carlos Horacio Muravchik y Ricardo Julián Mantz, en su carácter de investigadores y empleados de la Comisión de Investigaciones Científicas (C.I.C.).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Comisión de Investigaciones Científicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de las resoluciones administrativas 567/01 y 775/02 y reconocimiento y pago de las diferencias remunerativas que resultarían de liquidar sus sueldos conforme al art. 21 del Dec.-Ley 9688/1981 (porcentaje “enganche” con la remuneración del cargo de Ministro del Poder Ejecutivo), con más intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se rechazó la demanda. La Corte consideró que el “sistema de enganche” previsto en el art. 21 del Dec.-Ley 9688/1981 había sido derogado por el art. 4º de la ley 11.489; por tanto, a la fecha del reclamo administrativo (principios de 2000) la pretensión carecía de sustento jurídico. Además, respecto de las diferencias devengadas con anterioridad al 31-12-1991, la acción se encontraba prescripta por aplicarse el plazo quinquenal del art. 4027 inc. 3º del Código Civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 11.489 (B.O., 14-I-1994) derogó todo régimen que estableciera la determinación automática de las remuneraciones de los agentes de los Poderes Ejecutivo y organismos descentralizados ... que tomara como referencia las de otros funcionarios u órganos de los poderes provinciales."

"A partir de la pauta precedentemente expuesta, no corresponde entender que el art. 4º de la ley 11.489 cuando utiliza el término 'derógase' signifique que el legislador le hubiere dado el alcance de suspender los efectos de las normas ... como pretende el demandante. Es que derogar significa anular una norma establecida como una ley o una costumbre."

"Es dable recordar que la inteligencia de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan ... Por ello y en atención a las razones que antes expuse no cabe darle al término 'derógase' utilizado por la norma en análisis, el alcance temporario que los accionantes pretenden."

"Sobre esta cuestión he tenido oportunidad de expresar con mi voto que en situaciones como las aquí planteadas corresponde la aplicación del plazo quinquenal de prescripción que prevé el art. 4027 inc. 3º del Código Civil ... las sumas reclamadas por los agentes, en el período antes señalado (hasta el 31-XII-1991) quedan alcanzadas por la prescripción quinquenal ... Concluyo que, en el caso de autos, asiste razón al planteo defensivo de la representación fiscal, dado que el reclamo de diferencias de salarios por los períodos devengados antes del 31-XII-1991 ... se había operado la prescripción extintiva."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto que inicia el acuerdo (Genoud) desarrolló los fundamentos centrales: declaración de derogación por ley 11.489 y aplicación de la prescripción quinquenal para períodos anteriores a 1992; los jueces de Lázzari, Negri, Pettigiani y Kogan adhirieron en lo esencial a la negativa (hubo coincidencias en la conclusión y pequeñas matizaciones sobre el plazo aplicable al período anterior al 31-12-1991, siendo la mayoría que rechazó la demanda). No se registran votos en disidencia que modifiquen el bloque dispositivo final.

Leyes que cita

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