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Tribunal Superior

Padula, Carlos Horacio c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa

El actor demandó al Instituto de Previsión Social por la adecuación de su haber jubilatorio y el cargo deudor aplicado tras la resolución 260/96 de la Cámara de Diputados. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró legítima la aplicación del principio de movilidad pero condenó al I.P.S. a reintegrar las sumas descontadas desde el inicio de los descuentos hasta el 12-VII-1999, por haberse ejecutado descuentos sin previo acto administrativo notificatorio (vía de hecho).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64518
Recurso de apelacion Jubilacion movil Principio de movilidad previsional Cargo deudor Via de hecho administrativa Notificacion fehaciente Resolucion 260/96 (camara de diputados) Bonificacion por antiguedad Restitucion de haberes con intereses Accion contencioso administrativa

¿Quién es el actor?

Carlos Horacio Padula, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la regulación del haber jubilatorio y del cargo deudor formulado por aplicación de la resolución 260/96 (supresión de la bonificación por antigüedad y aplicación de bonificación por especialización); pedido de devolución de las sumas descontadas y reposición del haber anterior.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró ajustada a derecho la adecuación del haber por aplicación del principio de movilidad y la resolución 260/96, pero se condenó al I.P.S. a reintegrar las sumas descontadas por la adecuación del haber y por el cargo deudor desde el inicio de los descuentos hasta el 12-VII-1999 (fecha en que se notificó la resolución 10-VI-1999), con intereses, por haberse materializado los descuentos sin previo acto administrativo individual y sin notificación fehaciente (vía de hecho). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. Por las razones expuestas, ha de estarse a la afirmación del accionante en el sentido de que no tomó conocimiento del acto que rechazó el recurso de revocatoria en la oportunidad que manifiesta la Fiscalía de Estado, y concluir, por consecuencia, que la demanda se interpuso en término... La falta de certeza de la recepción de la carta documento por la cual se habría notificado en término el contenido de la resolución de fecha 24-II-2000, resta entidad a la defensa de la parte demandada..."

"4. 1. El principio de movilidad previsional se encuentra consagrado en el art. 14 bis de la Constitución nacional... La doctrina de este Tribunal en la materia sometida a juzgamiento es clara en cuanto proclama que la garantía de movilidad debe traducirse en una razonable proporcionalidad entre la situación de jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad... De haberse atenido la Administración a la posición esgrimida por el reclamante su haber jubilatorio sería superior al percibido por el personal de su misma categoría en actividad, hecho este que vulneraría los principios de proporcionalidad y movilidad antes expuestos..."

"5. Por todo lo expuesto respecto a la cuestión en tratamiento, entiendo que ha quedado acreditado en autos que el I.P.S. al proceder a la directa reducción del haber previsional del señor Padula, sin dictar previamente el acto administrativo de carácter particular habilitante ha incurrido en una 'vía de hecho' (art. 109 del dec. ley 7447/1970), por lo que la pretensión del accionante, en esta parcela del reclamo, debe ser acogida favorablemente, condenando al I.P.S. al restablecimiento del estado anterior a que tuviera lugar la mentada 'vía de hecho', la que juzgo que ha cesado recién con la notificación al actor de la resolución de fecha 10-VI-1999, lo que ocurrió el 12-VII-1999 (conforme fs. 105/107 de las fotoc. de las actuac. adm.). Por consecuencia, el descuento de las sumas correspondientes a la adecuación del haber por aplicación de la mentada resolución 260 procede sólo a partir de la fecha de la mentada notificación."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (bloque dispositivo final) resolvió como se consignó; los jueces de Lázzari, Negri e Hitters adhirieron a los mismos fundamentos del Dr. Genoud. No consta voto en disidencia.

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