Serra, Carlos José c/Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/Demanda contencioso administrativa
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando el reajuste de su haber jubilatorio por cómputo de servicios simultáneos docentes y municipales. La Corte hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones del I.P.S. que rechazaron la simultaneidad y ordenó el cómputo y pago de las diferencias desde el 31-VIII-1999, por infringir la interpretación legal y los principios favorables al trabajador.
¿Quién es el actor?
Carlos José Serra, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones del I.P.S. de 11-IV-2001 y 25-VII-2002 y reajuste del haber jubilatorio mediante el cómputo de servicios simultáneos (servicios docentes nacionales/ provinciales y cargos municipales), con retroactividad al cese (31-VIII-1999), actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se anulan las resoluciones impugnadas en cuanto rechazaron el reconocimiento de servicios simultáneos; se condena al I.P.S. a computar los servicios nacionales simultáneos (deducidos los períodos que hayan sido necesarios, fraccionadamente si corresponde, para otorgar la jubilación ordinaria) y a abonar las diferencias devengadas desde el 31-08-1999, con intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la norma transcripta no surge expresamente que exista impedimento para el incremento del haber mediante la consideración de los servicios simultáneos cuando una parte de ellos haya sido utilizada para obtener la jubilación ordinaria, pues aquélla sólo se limita a establecer que para acceder al suplemento del haber jubilatorio [...] debe haberse obtenido una jubilación ordinaria, no pudiendo razonablemente deducirse de ello otra restricción que no sea la imposibilidad de considerar el mismo período computado para la obtención de la jubilación a los fines de reajustar el beneficio, pero no el resto de los servicios" (votos).
"las resoluciones impugnadas provocan un claro menoscabo al haber previsional del actor en tanto se traducen en la imposibilidad de hacer valer años de servicios en los que el beneficiario percibió las remuneraciones correspondientes y efectuó los respectivos aportes, operándose de ese modo un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración."
"En lo atinente al requisito del denominado 'paralelismo de cargos' [...] este último lapso se encuentra comprendido en aquél, superando el mínimo exigido por el respectivo régimen para incrementar el beneficio (art. 47, dec. ley 9650/1980, t.o., 1994)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores Genoud, Hitters, Soria, Negri y Pettigiani votaron por la afirmativa; el bloque dispositivo final establece la anulación de las resoluciones y la obligación del I.P.S. de operar el reajuste y pago en el plazo fijado.
Montos/fechas relevantes: fecha de cese 31-VIII-1999; solicitud original 20-XI-2000; resoluciones impugnadas 11-IV-2001 (Res. 449.191) y 25-VII-2002; plazo de cumplimiento ordenado: 60 días; intereses conforme tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días; costas por su orden.
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