Arriaga, Jorge Omar contra E.S.E.B.A. Daños y perjuicios
El actor reclamó daños y perjuicios contra E.S.E.B.A. y la cuestión versó sobre la tasa aplicable a los intereses de honorarios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y declaró inaplicable el art. 54 inc. b) del decreto-ley 8.904/1977, ordenando liquidar intereses según la tasa de depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Arriaga, Jorge Omar.
¿A quién se demanda?
E.S.E.B.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entre otras cuestiones, se regularon honorarios del abogado Roberto Boreán y se discutió la tasa de interés aplicable para el cómputo de intereses moratorios sobre esos honorarios (si corresponde la tasa activa del Banco Provincia prevista en art. 54 inc. b) del decreto-ley 8.904/1977 o su inaplicabilidad).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Provincia (Fisc. de Estado), revocó la sentencia apelada y declaró inaplicable el art. 54 inc. b) del decreto-ley 8.904/1977; ordenó liquidar los intereses sobre el capital con la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días (vigente al inicio de cada período; cálculo diario para fracciones). Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada y, en consecuencia, se declara inaplicable el art. 54 inc. 'b' del decreto ley 8904/1977, debiéndose liquidar los intereses sobre el capital con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (arts. 7 y 10, ley 23.928 modif. por la ley 25.561; 622 y 623, Cód. Civil), resultando innecesario pronunciarse en relación al pedido de intervención de amicus curiae. Las costas se imponen por su orden (arts. 68, párr. 2do., y 289, C.P.C.C.)."
"e. Los argumentos reseñados me llevan a concluir -con la mayoría de este Tribunal- que la tasa de interés prevista en el art. 54 inc. b) del decreto ley 8904/1977 constituye un mecanismo encubierto de actualización de deudas que debe reputarse desactivado por la prohibición de indexar contemplada en las leyes 23.928 y 25.561."
"En consecuencia, estando un caso sustancialmente análogo al que ventilé en la causa 'Isla' (A. 71.170) y habiéndose revertido la doctrina que permitía aplicar la tasa activa del Banco Provincia prevista en el art. 54 inc. b), corresponde desestimar la aplicación de dicha tasa y aplicar la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires paga en sus depósitos a treinta días, conforme al art. 622 del Código Civil."
¿Cómo votaron los jueces?
el señor Juez Hitters votó por la negativa a hacer lugar y sostuvo, entre otras consideraciones, que "la tasa de interés establecida en el art. 54 inc. b) del decreto-ley 8.904/77 no colisiona con las previsiones de la ley 23.928 y, en consecuencia, sólo cabe prescindir de ella mediando previa declaración de su invalidez constitucional." (voto en minoría).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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