Gómez, Germán Adolfo contra Bic Argentina S.A. . Despido, etc.
El actor promovió demanda laboral contra Bic Argentina S.A. reclamando comisiones por ventas y cobranzas, diferencias indemnizatorias y readecuación de conceptos remuneratorios para el cálculo indemnizatorio. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración probatoria del tribunal de grado: no se acreditó el pacto de comisiones del 3% y se mantuvieron las liquidaciones efectuadas, con aclaraciones sobre comisiones por cobranzas y la base salarial.
¿Quién es el actor?
Germán Adolfo Gómez.
¿A quién se demanda?
Bic Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de comisiones por ventas (3% reclamado), comisiones por cobranzas (25%), diferencias indemnizatorias por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, inclusión de viáticos, gastos de auto, teléfono, internet, bono ("Gratificación Extraordinaria") en la base remuneratoria (art. 245 LCT) y aplicación de tasa de interés conforme ley provincial 14.399.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se mantiene la decisión del tribunal de grado que admitió parcialmente la demanda liquidando comisiones y otros rubros según su valoración probatoria y aplicando tasa pasiva del Banco Provincia, con costas a la demandada. Se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de grado para que, si corresponde, tramite bilateralización del pedido sobre ley 14.399.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre acreditación del porcentaje del 3% por ventas y valoración testimonial:
"Con esa premisa -no sin antes advertir que el accionante denunció haber acordado con la empresa el pago del aludido porcentaje mas nunca se le efectivizó- abordó el análisis de la prueba producida, forjando su convencimiento con sostén en los testimonios recibidos en la audiencia oral... juzgó probada la postulación de la demandada ... que la comisión por ventas que le abonaba a todo el personal, incluido el actor -salvo los que pertenecían a división 'Bic Graphic'- se hallaba representada por el 0,1% ... no existiendo por ende ... diferencia alguna en concepto de comisiones por venta."
2) Sobre comisiones por cobranzas:
"En lo atinente a las comisiones por cobranza el caso resultaba diferente... juzgó no acreditado que el porcentaje debido por cobranzas fuese distinto al denunciado por el actor -25% de los importes percibidos por las ventas-, razón por la cual se atuvo al mismo."
3) Sobre viáticos y gastos de automotor:
"tales erogaciones se hallaban comprendidas en las modificaciones que la ley 24.700 introdujo ... en cuanto estableció que no serán considerados como integrantes de la remuneración los viáticos de los viajantes de comercio acreditados con comprobantes, y los reintegros de automóvil sin comprobantes correspondientes al uso del rodado ... en tanto ... los pagos ... no representaron una ganancia para aquél, sino que suponían el reintegro del gasto incurrido o el resarcimiento de un menoscabo patrimonial."
4) Sobre teléfono, internet, patente y seguro:
"A ese fin prorrateó entre los días hábiles e inhábiles y, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, estimó que integraban la retribución el treinta por ciento de las referidas sumas, por reportarle un beneficio ... entendió aplicables similares pautas respecto del uso del teléfono celular y el servicio de internet ... el uso personal por el actor no se encontraba vedado, implicando por ello un beneficio patrimonial para éste."
5) Sobre el "Bono Gratificación":
"por ese motivo, la doceava parte del mismo debía ser considerada como parte de la remuneración normal y habitual del dependiente, ascendiendo a $ 530,80."
6) Sobre intereses y ley 14.399:
"las deficiencias de fundamentación del recurso extraordinario ... no pueden suplirse en el memorial previsto en el art. 284 ... cuyo objetivo se encuentra limitado a reforzar los agravios expuestos en aquel... este Tribunal -a partir de la causa L. 90.768, 'Vitkauskas' ...- ha declarado la inconstitucionalidad de dicha norma en reiteradas ocasiones."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Hitters resolvió por la negativa; la Dra. Kogan, los Dres. Pettigiani y Genoud adhirieron; el Dr. Soria adhirió salvo una salvedad procesal sobre la aplicación de la ley 14.399 que correspondía tramitar en grado. La decisión final del acuerdo rechazó el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.700Regimen de contrato de trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
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