Valetti, Oscar Bautista contra Electroingenieria S.A. Diferencias salariales.
El actor reclamó diferencias salariales y la aplicación de la sanción conminatoria por retenciones no ingresadas. La Corte bonaerense hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la procedencia de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT, ordenando nueva liquidación y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Oscar Bautista Valetti.
¿A quién se demanda?
Electroingeniería S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales (horas extras, SAC, vacaciones), rubros indemnizatorios (art. 15 ley 22.250; arts. 80 LCT y 53 ter ley 11.653) y, puntualmente, la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retenciones de aportes no ingresadas a los organismos de seguridad social; se acompañaron telegrama (fs. 8), recibos de sueldo (fs. 10/48) e informe de AFIP (fs. 126/135).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó el reclamo por la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis LCT; ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para nueva liquidación. Costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El citado precepto normativo establece que, para la procedencia de la sanción conminatoria mensual en favor del trabajador, este '...deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de treinta días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos organismos recaudadores...'."
"Ello basta, más allá de otras consideraciones que podrían formularse, para evidenciar en el caso el cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la sanción conminatoria del citado art. 132 bis, tal como lo postula el quejoso."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó el reclamo por la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya procedencia se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación."
Hechos probatorios relevantes señalados por la Corte: constan recibos de sueldo (fs. 10/47) y el informe de AFIP (fs. 127) que permiten verificar deducciones por aportes en diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015 que no fueron ingresadas; y el telegrama de fs. 8 (intimación del 1-11-2016) que cumple el requisito del art. 1 del decreto 146/01.
Mayoría/Composición: Voto afirmativo por la Dra. Kogan y adhesión de los Dres. Pettigiani, Torres y Genoud; acuerdo unánime.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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