AGUSTINA SANDRA ESTHER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
La actora promovió demanda por accidente in-itinere reclamando prestaciones por incapacidad y daño psíquico; el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente y declaró inconstitucional la ley 24.432 respecto de aranceles. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la actora y, en cambio, hizo lugar al recurso de la provincia, revocó la decisión de grado en cuanto a la condena en costas y remitió las actuaciones para adecuación conforme a la limitación prevista por la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Agustina Sandra Esther.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por disminución de capacidad laboral derivada de accidente de trabajo (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557) y reconocimiento de daño psíquico; además controversia sobre imposición de costas y validez de la ley 24.432 respecto de aranceles profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la actora por inadmisibilidad y hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Provincia, revocando la decisión de grado en lo relativo a la condena en costas para que se adecúe a la limitación porcentual que impone la normativa aplicable; remite autos al tribunal de origen. Las costas se imponen a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el remedio interpuesto con fecha 4-IX-2019 la parte actora, en sustancia, objeta el porcentaje de incapacidad que le fuera reconocido como consecuencia del accidente de trabajo sufrido. En este sentido, bajo la denuncia de absurdo, cuestiona que el a quo se hubiera apartado de las conclusiones expuestas en el informe pericial médico respecto de la existencia de daño psicológico atribuible a causas laborales."
"El recurrente... no estableció cómo estaría representado su valor ni cuantificó su monto, incumpliendo de ese modo con la carga procesal de acreditar que el valor del litigio supera el umbral establecido en la ley ritual para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, falencia que no puede ser salvada por esta Corte (art. 278, CPCC... )."
"la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, porque, mediante la invocación de doctrina legal de esta Corte, el confuso planteo recursivo propuesto -más allá de otras consideraciones que pudiera merecer- remite -en rigor- al análisis de típicas cuestiones fácticas y probatorias, como lo es, el valorar el material probatorio a los fines de determinar el porcentaje de incapacidad que afecta al trabajador, análisis que constituye una facultad privativa del juzgador de grado, que, como tal, se encuentra excluido del ámbito de la casación por la vía intentada."
"En reiterados precedentes esta Suprema ha declarado que la limitación introducida por la ley 24.432 respecto del alcance de la responsabilidad por el pago de las costas ... es constitucional y aplicable en el ámbito provincial (art. 31 bis, ley 5827 y modif.; causas ...)."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad traído, casar lo resuelto por el órgano de origen en los términos expuestos y, en consecuencia, devolver las actuaciones para que proceda a adecuar el pronunciamiento a efectos que la responsabilidad por el pago de las costas no supere la limitación porcentual prevista en la normativa de aplicación."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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