Oviedo, Adrián Martin contra Construcciones Térmicas S.A. Diferencias salariales.
El actor reclamó sanción conminatoria mensual por retenciones de aportes no ingresados. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado, declarando procedente la sanción del art. 132 bis LCT y ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Adrián Martín Oviedo.
¿A quién se demanda?
Construcciones Térmicas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales y, puntualmente frente al agravio, la procedencia de la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retenciones de aportes a la seguridad social y sindicales practicadas y no ingresadas.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó el reclamo por la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El citado precepto normativo establece que, para la procedencia de la sanción conminatoria mensual en favor del trabajador, este '...deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de treinta (30) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos organismos recaudadores...'."
"El órgano jurisdiccional de grado desestimó la pretensión dirigida al cobro de la penalidad contemplada por el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por conducto de exigir al actor el cumplimiento de dos requisitos cuantificación del importe no ingresado e identificación del organismo respectivo- que no reconocen sustento en la correcta exégesis del texto de la norma."
"En este esquema de análisis, se verifica en el caso la concurrencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la sanción conminatoria del citado art. 132 bis, en los términos en que efectivamente fue solicitado por la actora.
En efecto, del cotejo de los recibos de sueldo acompañados por el actor a fs. 9/47 y el informe emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (v. fs. 131/159), es posible constatar que la patronal realizó deducciones al trabajador en concepto de aportes a la seguridad social, sin haber dado cumplimiento con su carga de ingresarlos formalmente en su totalidad.
Asimismo, tal como surge del veredicto (v. fs. 170 vta.), el señor Oviedo intimó a su empleadora (1 de noviembre de 2016) para que en el plazo de treinta días (art. 1, dec. 146/01) deposite los importes retenidos en concepto de aportes de la seguridad social y sindicales."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la decisión impugnada en cuanto rechazó el reclamo por la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya procedencia se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación.
Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida (arts. 19, ley 11.653 y 289, CPCC)."
(Votos de la mayoría: Pettigiani, Genoud, Torres y Kogan por la afirmativa, por lo que la decisión fue unánime.)
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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