L. ,V. D. contra F. d. l. P. d. B. A. D. y p.
Reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo y enfermedad (SIDA) y la muerte del agente. La Corte provincial rechazó el recurso de nulidad y hizo lugar parcialmente al de inaplicabilidad de ley: declaró prescritas las acciones iure propio de los hijos y confirmó en lo demás la condena al Fisco por responsabilidad objetiva.
¿Quién es el actor?
V. D. L. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires por indemnización por daños derivados del accidente laboral y la enfermedad; posteriormente continuaron y/o ejercieron acciones por derecho propio sus herederos (padres, hijos, ex esposa).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño material y moral por contagio de HIV en acto de servicio, incapacidad y muerte; además, los familiares reclamaron daños iure propio (daño moral, pensiones, pérdida de chance, etc.).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; se hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley y se revocó en parte la sentencia de grado declarando prescritas las acciones iniciadas iure propio por los hijos D. S. L., A. T. L. y B. D. L.; se confirmó en lo demás la condena a la Provincia y las indemnizaciones reconocidas por el tribunal de grado (con los alcances que correspondan al adecuar el pronunciamiento).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión cuyo soslayo se denuncia ha sido -tal como el propio recurrente admite (v. rec., fs. 531)- motivo de análisis y consideración por parte del tribunal de origen (v. sent., fs. 505 vta. y 506), sin que proceda en este ámbito examinar la corrección de la fundamentación que lo llevó a decidir este aspecto de la contienda. Entonces, si el asunto cuya omisión se alega fue explícitamente resuelto en el fallo de grado, independientemente del acierto con que se examinó o bien del mérito de los fundamentos expuestos..., no media infracción al art. 168 de la Constitución provincial."
"Debe acogerse favorablemente el agravio examinado y declarar prescriptas las acciones deducidas por propio derecho por D. S. L., A. T. L. y B. D. L.."
"La determinación del dies a quo del plazo de prescripción ... corresponde a la apreciación de los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto formulen no son susceptibles de revisión en casación, salvo el supuesto de absurdo... El agravio en esta parte resulta insuficiente para demostrar el absurdo que endilga al pronunciamiento."
"En virtud de lo señalado, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia de grado en cuanto en ella se rechazó la excepción de prescripción opuesta respecto de las acciones iniciadas iure propio por D. S. L., A. L. y B. D. L., las que se declaran prescriptas conforme lo señalado en el apartado III.1.b.iii del presente."
(Bloque dispositivo final que fija la solución de mayoría: rechazo del recurso de nulidad; acogimiento parcial del recurso de inaplicabilidad y declaración de prescripción de las acciones indicadas; remisión al tribunal de origen para adecuación.)
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