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Tribunal Superior

Mazzieri, Elsa Antonia contra Dirección General de Cultura y Educación y otro/a. Accidente de trabajo - acción especial.

Acción por accidente de trabajo contra la Dirección General de Cultura y Educación y la Provincia de Buenos Aires por incapacidad derivada de siniestro laboral. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la liquidación conforme la ley 24.557, por entender que el planteo era genérico y no acreditó absurdo en la valoración probatoria ni inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124826
Accidente de trabajo Ley 24.557 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Valoracion de la prueba Empleadora autoasegurada Incapacidad Ripte Suprema corte provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Elsa Antonia Mazzieri.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación y Provincia de Buenos Aires (empleadora autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por accidente de trabajo: reparación tarifada prevista por la ley 24.557 y, subsidiariamente, indemnización integral por daños y perjuicios; además se planteó inconstitucionalidad de arts. 11 y 12 de la ley 24.557 y de normas que prohíben actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora. Se confirmó la procedencia de la prestación dineraria liquidada por el juzgado de grado conforme la ley 24.557 (prestación por incapacidad), y se negaron los agravios sobre valoración probatoria e inconstitucionalidad/actualización monetaria. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado declaró procedente la demanda que la señora Elsa Antonia Mazzieri promovió contra la Provincia de Buenos Aires, y condenó a esta última a abonar las sumas que determinó por la reparación tarifada prevista por la ley 24.557. La rechazó, en cambio, en cuanto procuraba el pago de la indemnización integral de daños y perjuicios sustentada en las normas del derecho común."

"III. El recurso no prospera."

"III.1. En lo que concierne al primer agravio, corresponde recordar que analizar el material probatorio aportado por las partes al proceso y establecer si se configuran o no los presupuestos que tornan viable la acción de daños y perjuicios, constituye una potestad privativa de los jueces de mérito, salvo absurdo que debe ser demostrado por el recurrente..."

"III.2.b. La ineficacia de este agravio se exhibe nítida pues, conforme reiteradamente ha declarado esta Suprema Corte, para que el escrito mediante el cual se interpone y funda el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, los argumentos que en él se formulan deben referirse, directa y concretamente, a los conceptos que estructuran la sentencia... En el caso, el agraviado pretende rediseñar en casación un nuevo enfoque, introduciendo alegaciones -fruto de una reflexión tardía- que nunca fueron puestas a consideración del sentenciante, y que por ello no resultan susceptibles de ser evaluadas ante la instancia extraordinaria."

"III.3. Tampoco prospera la crítica orientada a descalificar el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561. ... lo resuelto por el tribunal de grado guarda armonía con el criterio plasmado en reiterados pronunciamientos de esta Suprema Corte en los que se ha declarado la validez constitucional de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por ley 25.561, en cuanto prohíben expresamente toda forma de actualización monetaria, indexación de precios o repotenciación de deudas..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro jueces votaron por la negativa (Torres, Kogan, Pettigiani y Soria). El bloque dispositivo final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

Montos y fechas relevantes incluidos en la sentencia de grado (antecedente): incapacidad total obrera estimada 20,23%; incapacidad indemnizable luego de antecedentes 15,03%; liquidación original por el a quo: $36.312 (prestación dineraria) y liquidación anterior cobrada por la actora $37.982,54 (fecha de liquidación 21/01/2015). Fecha del accidente: 25 de junio de 2012. Fecha de cirugía indicada en alegato: 21 de noviembre de 2013. Publicación de la ley 26.773: 26 de octubre de 2012.

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