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Tribunal Superior

Izurieta, Matías Julián contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires sobre Accidente de trabajo. Acción especial.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando la reparación por incapacidad y diferencias de prestaciones. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la sentencia de grado por falta de motivación sobre la constitucionalidad del decreto 472/14 y remitió autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124759
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Decreto 472/14 Ley 24.557 Motivacion judicial Casacion Insuficiente motivacion Incapacidad laboral Remision a grado.

¿Quién es el actor?

Matías Julián Izurieta.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires), en su carácter de empleadora autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación derivada de accidente de trabajo y diferencias de prestaciones por minusvalía laboral temporaria (determinación y modalidad de pago del capital indemnizatorio conforme a ley 24.557 y decreto 472/14; adicional art. 3 ley 26.773; suma por art. 11 apdo. 4).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo n.º 5 por falta de motivación respecto de la declaración de constitucionalidad del art. 2 inc. 2 del decreto 472/14 y remitió autos al tribunal de grado, con diferente integración, para que dicte nuevo pronunciamiento abordando la cuestión constitucional planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la sentencia se advierte que la conclusión sobre el tema constitucional llevado a su conocimiento se limita a un escueto párrafo que refiere un cambio de postura respecto a la opinión vertida en otros casos, pero no brinda despliegue argumental para fundar la declaración de congruencia constitucional frente al expreso pedido de invalidez articulado al promover la demanda (v. fs. 144 in fine y vta.)."

"Desprovisto de todo sustento jurídico a la luz del planteo sometido a su consideración por la parte actora, el órgano de origen arribó a una decisión teñida de arbitrariedad, que -como tal- obstaculiza el debido ejercicio de la competencia revisora de esta Suprema Corte, ameritando su revocación (causas L. 66.489, 'Pedrozo'... )."

"En definitiva, el interesado logra evidenciar el yerro del pronunciamiento, por lo que propongo hacer lugar al remedio interpuesto y casar el fallo con los alcances expuestos. En consecuencia, los autos deberán remitirse a la instancia de grado para que el tribunal, nuevamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento abordando debidamente la cuestión debatida."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el apartado III.2. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen por su orden..."

Observación sobre el voto mayoritario: La decisión fue acordada por mayoría (votos de los Dres. Torres, Genoud, Pettigiani y la Sra. Dra. Kogan) resolviendo la casación por falta de suficiente motivación del tribunal de grado sobre la constitucionalidad del decreto 472/14; el Tribunal ordenó nuevo pronunciamiento con distinta conformación.

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