JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Empresa Abel y Marcial García S.A. c/Municipalidad de San Martín s/Demanda contencioso administrativa

La empresa demandó en contencioso administrativo para que se anule la Resolución municipal del 3-7-1995 y se mantenga la habilitación del 22-12-1994 de una terminal de ómnibus. La Corte declaró la cuestión abstracta y rechazó la demanda por falta de un interés actual del actor, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-57233
Contencioso administrativo Declaracion de abstraccion Habilitacion terminal de omnibus Direccion provincial de transporte Interes procesal Municipalidad de san martin Disposicion 708 (26-4-2002) Resolucion 3-7-1995 Resolucion 22-12-1994 Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Empresa Abel y Marcial García S.A., por medio de su presidente Abel Héctor García.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar ilegítima la Resolución municipal del 3 de julio de 1995 que limita la utilización de las instalaciones de la actora, y mantener la vigencia de la Resolución del 22 de diciembre de 1994 que habilitaba la instalación de una Terminal de Ómnibus en el partido de General San Martín.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró abstracta la cuestión litigiosa y rechazó la demanda por falta de interés actual del actor; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a favor de la letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa del mismo resulta que con fecha 26 de abril de 2002 la Dirección Provincial de Transporte dictó la disposición 708, la cual, en complementación con la anteriormente referida y previa inspección del inmueble ocupado por el emprendimiento de la actora decide habilitar el mismo como TERMINAL DE ÓMNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA en forma definitiva, estableciendo para todas las empresas afectadas al autotransporte público de pasajeros que operen con tráfico en el distrito de San Martín, la obligatoriedad del uso de dicha Estación Terminal para el ascenso y descenso de pasajeros (la copia de la disposición obra a fs. 731/732)."

"En razón de lo anteriormente expuesto, es dable observar que es doctrina invariable de este Tribunal que los jueces sólo están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal mientras se mantenga un real interés del accionante, pues tal como decía Ihering, el interés es la medida de la acción."

"Una cuestión a resolver se torna abstracta si alguna de las partes no puede válidamente alegar -como sucede en el sub examine- la existencia de un perjuicio concreto, derivado de la aplicación de los actos administrativos cuestionados, aun en caso de que se concluya en el juicio que éstos son ilegítimos. Por ello, no habiendo objeto sobre el cual pronunciarse, el conflicto que originaba la presente causa ha devenido abstracto, razón por la cual es necesario rechazar la demanda."

Costas y honorarios: Se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios a la letrada de la parte actora, Dra. Graciela Beatriz Cifelli, en suma no precisada en el texto ("... pesos"), con adición del 10% conforme normas citadas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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