ALTUVE, CARLOS ARTURO -AGENTE FISCAL- S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 76.101 DEL TRIBUNAL DE CASACION, SALAV SEGUIDA A D., A. J..
El Fiscal de Casación impugnó la confirmación de una sentencia absolutoria por abuso sexual contra un menor, alegando arbitrariedad en la valoración probatoria. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por valoración parcializada de la prueba, casó la resolución impugnada y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Arturo Altuve), en representación del ejercicio fiscal.
¿A quién se demanda?
Ángel Jesús Díaz (pronunciado en la causa por hechos de abuso sexual contra la menor S. A. R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (admitido tras queja) contra la resolución de la Sala V del Tribunal de Casación Penal que confirmó la absolución dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1, por arbitrariedad en la valoración de la prueba y apartamiento de las constancias.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, casó la sentencia de la Sala V del Tribunal de Casación Penal que confirmó la absolución y devolvió las actuaciones a la instancia anterior para que, con intervención de jueces hábiles, se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho (arts. 448 y 496 y concs., CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la reseña de antecedentes se desprende que el fallo en revisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias comprobadas en la causa, en tanto fundó su decisión en un análisis parcializado y fragmentado de la prueba que lo descalifica como acto jurisdiccional válido (doctr. art. 18, Const. nac.; conf. mutatis mutandis en causas P. 113.511, sent. de 6-VIII-2014; P. 117.839, sent. de 9-IX-2015; P. 121.248, sent. de 22-II-2017; P. 128.026, sent. de 9-VIII-2017; P. 130.562, sent. de 20-II-2019; P. 130.056, sent. de 10-IV-2019 y P. 122.143, sent. de 24-IV-2019)."
"III.1. En lo concerniente a la supuesta contradicción entre los dichos de la denunciante y de la presunta víctima, no resulta un argumento suficiente para desestimar lo expuesto por esta última... Ninguno de tales extremos fue siquiera mencionado por el órgano revisor lo que pone en evidencia que no tuvo en consideración las especificidades del caso."
"III.4. ...las citadas expertas, en base a distintas técnicas y entrevistas mantenidas con S. A. R., calificaron su relato como altamente creíble, dotado de estructura lógica y coherencia. A su vez, descartaron la presencia de elementos que indiquen algún tipo de ideación delirante, fabulación o inducción y coincidieron en la presencia de signos de angustia. Para apartarse de tales dictámenes, el órgano revisor, de manera arbitraria, confirmó lo expuesto por el tribunal de mérito con apoyo en elementos probatorios inatingentes a dichos fines..."
"Lo expuesto basta a los fines de evidenciar en el pronunciamiento impugnado el vicio endilgado, lo que determina su descalificación como acto jurisdiccional válido, pues -en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- resultan '...arbitrarias las sentencias en las que la interpretación de la prueba se limitó al análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero que no se la integra ni armoniza debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios' (CSJN Fallos 311:948; 319:301 y 321:1989; conf. doctr. causas P. 109.033, sent. de 4-VI-2014; P. 117.817, sent. de 14-X-2015; P. 117.082, sent. de 7-IX-2016; P. 121.248, sent. de 22-II-2017; P. 133.298, sent. de 29-IX-2020; e.o.)."
"Por lo expuesto... se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia impugnada y se devuelven los autos a la instancia anterior para que, con la intervención de jueces hábiles, se aborde la cuestión, examinándose la integridad de la prueba actuada, a la luz del recurso de casación presentado por la Fiscalía y de las normas que lo gobiernan (arts. 448 y 496 y concs., CPP)."
(Votos: Dr. Pettigiani; Dr. Torres; Dra. Kogan; Dr. Genoud, todos por la afirmativa. Providencia final: registrar y notificar.)
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