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Tribunal Superior

O., C. c/Schiel, Eduardo s/Daños y perjuicios

El actor O. promovió demanda por daños y perjuicios por expresiones publicadas en diarios que afectaron su honor y reputación profesional. La Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Schiel, confirmando la admisión de la demanda, el reconocimiento de lucro cesante, el aumento del daño moral y la obligación de publicar la decisión, por ausencia de absurdo o violación normativa demostrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-108101
Dano moral Lucro cesante Difamacion Libertad de prensa Honor Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Congruencia procesal Perdida de deposito.

¿Quién es el actor?

O., C., abogado.

¿A quién se demanda?

Eduardo Schiel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral y lucro cesante) por manifestaciones publicadas en diarios (“La Capital” 13/6/1997; “El Atlántico” 6/6/1997; y otras) que habrían afectado el honor y la imagen profesional del actor.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado, confirmando la decisión de la Cámara que admitió la demanda, reconoció lucro cesante, incrementó la cuantía por daño moral y ordenó la publicación de la sentencia. Se impusieron costas y se confirmó pérdida del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de las declaraciones publicadas en el Diario La Capital, en fecha 13 de junio de 1997, anticipo mi opinión afirmativa a tal interrogante; ello toda vez que la calidad personal del actor, como así también la idoneidad especial que demanda el ejercicio de las tareas técnicas que desempeñaba, sumado al contexto histórico en que las expresiones fueron vertidas, me persuaden no sólo del innegable efecto injuriante de las mismas, tanto sobre la estima propia del actor -apreciada con carácter objetivo-, como por sobre la imagen que este detentaba en la sociedad, sino también me llevan al convencimiento de que no debió desconocer la potencialidad ofensiva de las mismas" (fs. 1040 vta./1041).

"En efecto ... las declaraciones que sindican al actor como parte del entorno de la cónyuge del homicida, ser beneficiado por la misma con un cargo que no existe en el Convenio, la falta de control sobre los expedientes, la alusión a trámites previsionales concretados por el actor en privilegio del sector gremial así como político, la existencia de una banda dentro de la delegación protegida por esos contactos y a una Anses ‘paralela’ ... necesariamente debieron proyectar aquellas sombras hacia la reputación del Dr. O. . La conducta desplegada por el Dr. Schiel, en oportunidad de vertir las declaraciones analizadas, se muestra, entonces, carente de las diligencias que surgen necesarias para salvaguardar el honor del actor, conforme las circunstancias de personas, tiempo y lugar que imperaban en ese momento histórico (art. 1109 del Código Civil)" (fs. 1040 vta./1041).

"... la circunstancia de público y notorio, que, por lo general -juicio de probabilidad objetiva- el ejercicio de la profesión de abogado, históricamente asentada en una relación de confianza con el cliente, se muestra susceptible de ser seriamente menoscabada frente a la afectación de la imagen de quien, justamente, debe ser el final depositario de la misma. El curso natural y ordinario de las cosas demuestran -prognosis póstuma mediante-, con la implacable fuerza de los hechos, que, de corriente, a la afectación de la imagen de un abogado y consecuente pérdida de confianza en el mismo, le sigue, normalmente, la fuga de clientes hacia otros profesionales del derecho (art. 901 del Código Civil) ... correspondiendo, por ende, atribuir a este rubro la suma de pesos quince mil" (fs. 1047/vta. y 1048).

Sobre el control recursivo y denegatoria: La Corte sostuvo que las cuestiones de hecho y valoración probatoria (calificación de expresiones como injuriantes, procedencia y cuantificación de lucro cesante y daño moral) son materia privativa de las instancias de grado y no revisables en sede extraordinaria salvo absurdo manifiesto; el recurrente no probó absurdo ni explicó concretamente la vulneración de normas constitucionales o procesales invocadas, por lo que el recurso debe rechazarse (fs. 4.a/4.e y conclusiones).

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