Fiscal de Estado c/ Municipalidad de Leandro Alem s/ Inconstitucionalidad ordenanza 1.394/12.
El Fiscal de Estado promovió acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza municipal 1.394/12 por vulnerar el artículo 37 y el principio de jerarquía normativa. La Corte declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta ante la derogación de la ordenanza (1.559/18) y ordenó imponer las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Leandro N. Alem.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que la Corte declarara la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal 1.394/12 por vulnerar los arts. 1 y 37 de la Constitución provincial, alegando invasión de competencias provinciales sobre la regulación de juegos de azar y violación del principio de razonabilidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta, al haber sido derogada la ordenanza impugnada por la ordenanza 1.559/18. Las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.2. De los términos en que cada uno de los litigantes ha expuesto su posición, más allá del allanamiento manifestado por la municipalidad demandada, surge evidente que su interés respecto de la norma controvertida en autos ha perdido virtualidad en razón de haber sido derogada por su par 1.559/18 (v. fs. 44/45)."
"De allí que, no conservando las partes intervinientes un agravio concreto derivado de la subsistencia de efectos producidos por las normas aludidas (conf. fs. 28 y vta. y 47), cualquier decisión al respecto resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y, por lo mismo, impropia de la función judicial..."
"V. Por tales razones, a tenor de las manifestaciones de las partes (v. escritos de fs. 28, 45 y 47) y de conformidad con el señor Procurador General, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión traída a conocimiento del Tribunal (arts. 163 inc. 6, 683 y 688, CPCC)."
Asimismo, sobre costas: "En relación a las costas, entiendo que no cabe considerar vencida a ninguna de las partes ... y, por lo tanto, deben imponerse en el orden causado (arts. 163 incs. 6 –seg. párr.- y 8, 68 –seg. párr.- y arg. 73, CPCC...)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que figura (Dr. Genoud) sostuvo la afirmativa respecto de la abstracción y fue acompañado por las Dres./Dres. Kogan, Pettigiani y Torres; por mayoría se declaró extinguida la controversia.
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