JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Eguiguren, Daniel Arturo c/Poder Judicial s/Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad

El actor impugnó la validez del artículo 19 de la ley 12.074 (texto según ley 13.101) por afectar la garantía del juez natural y la competencia de la Suprema Corte provincial. La Corte declaró inconstitucional dicho artículo, por vulnerar la garantía del juez natural y restringir las atribuciones constitucionales del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72766
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Juez natural Conjueces Competencia judicial Recusacion y excusacion Suprema corte provincial Art. 19 ley 12.074 (texto segun ley 13.101) Declaracion ex officio Independencia judicial

¿Quién es el actor?

Eguiguren Daniel Arturo.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 12.074 (texto según ley 13.101), que dispone integrar la Suprema Corte con conjueces cuando el litigio se relacione con actuación u omisión del Poder Judicial en funciones administrativas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 12.074 -texto según ley 13.101- (arts. 18, Const. Nac. y 10, 15, 16, 18, 57, 161 y conc., Constitución de la Provincia). Firme la sentencia, ordenó que los autos vuelvan a Acuerdo para que los miembros ponderen causas de excusación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Texto del artículo controvertido (transcripción literal incluida en el fallo): "(e)n los supuestos en que el litigio se relacionare con la actuación u omisión de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de funciones administrativas, si correspondiere su intervención por la vía de recurso extraordinario, aquélla se integrará con conjueces. Del mismo modo se procederá cuando la actividad administrativa controvertida correspondiere a los demás órganos jurisdiccionales creados por la presente ley".

2) Sobre la garantía del juez natural y la independencia judicial: "el nombramiento de los jueces con arreglo al régimen previsto en la Constitución, se erige en uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República (Fallos 330:2361) ... la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial está directamente relacionada con la consagración constitucional de la garantía del juez natural, expresada en la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o ser sacados de los jueces legítimamente nombrados (art. 18 de la Constitución Nacional)".

3) Sobre el efecto de la norma en la regulación procesal de recusaciones y excusaciones: "El artículo 19 de la ley 12.074, al establecer que la Suprema Corte deberá integrarse por conjueces cuando tenga que resolver un recurso extraordinario en algún caso relacionado con la actuación u omisión del Tribunal en ejercicio de funciones administrativas echa por tierra con todas las disposiciones que regulan las recusaciones, excusaciones y el modo en que han de ser reemplazados los magistrados en tales supuestos (arts. 14 a 32, C.P.C. y C. y 31, ley 5827) ... al quedar automáticamente el Tribunal integrado por conjueces que no han sido designados conforme el procedimiento reglado por la Constitución, se desconoce abiertamente el principio del juez natural."

4) Sobre la restricción de atribuciones constitucionales del Tribunal: "la norma bajo análisis también importa una indebida restricción de las atribuciones de esta Corte ... el desplazamiento de los miembros de este Tribunal para todos los casos aprehendidos en la disposición implica, lisa y llanamente, la supresión de la competencia que la Constitución les confiere para decidir en estos asuntos."

5) Sobre la competencia para declarar de oficio la inconstitucionalidad: "siempre que ha estado en juego la validez de normas que regulan la competencia de uno u otro tribunal, la posibilidad de declarar su inconstitucionalidad ex officio ha sido admitida sin mayores limitaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del Tribunal declara la inconstitucionalidad; la resolución se presenta como decisión del Tribunal (firma de los jueces indicada en el dispositivo). No se consignan votos en disidencia en el bloque final.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.