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Tribunal Superior

Biagioni, Néstor O. y ots. c/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Los actores solicitaron el restablecimiento o reconocimiento de derechos y la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. e) y g) de la ley 11.761, por descuentos en concepto de Aporte a cargo del beneficiario. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, remitiéndose a precedentes que desestimaron planteos análogos y aplicando el art. 31 bis de la ley 5827.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71181
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Aporte de beneficiario Ley 11.761 art. 21 incs. e) y g) Precedentes Art. 31 bis ley 5827 Seguridad juridica Costas Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Biagioni Néstor O. y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento o reconocimiento de derechos; declaración de inconstitucionalidad del art. 21 incs. "e" y "g" de la ley 11.761; reintegro de sumas descontadas por "Aporte a cargo del beneficiario".

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Cámara que había rechazado la pretensión administrativa. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas A. 70.935, 'Caminiti' y A. 70.936, 'Silberman', ambas sentencias dictadas con fecha 22-V-2013), en los que se desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del art. 21 incs. 'e' y 'g' de la ley 11.761.

El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.

Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado).

Voto por la negativa."

Dispositivo de la sentencia final:

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario deducido.

Costas a la vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Lázzari, Pettigiani, Soria y Kogan votaron por la negativa; la decisión fue unánime (mayoría).

Leyes que cita

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