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Tribunal Superior

PEDROZA NANCY LORENA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo promovida por Pedroza contra Federación Patronal Seguros S.A. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado por incompetencia en ese estado del tribunal de origen y ordenó remitir las actuaciones; además dispuso la restitución del depósito realizado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-124293
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Incompetencia Accion especial Accidente de trabajo Restitucion de deposito Costas en el orden causado Ley 14.997 Ley 27.348 Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Pedroza Nancy Lorena.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado en este estado para entender en los autos, disponiendo su remisión a los efectos correspondientes. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar en su totalidad el depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."

"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

Observaciones sobre mayoría: El bloque dispositvo final ("RESUELVE: ...") constituye la decisión de la mayoría y prevalece sobre cualquier propuesta de voto individual. La resolución remite además a precedentes de la Corte (Marchetti, Szakacs, Delgadillo) respecto de la validez y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348.

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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