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Tribunal Superior

LAZARTE CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

El actor demandó a la aseguradora por accidente de trabajo en una acción especial. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado en este estado, ordenando remitir los autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-124174
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Accion especial Competencia Revocacion de pronunciamiento Devolucion de deposito (art. 280 cpcc) Costas en el orden causado Leyes 14.997 y 27.348 Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

LAZARTE CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (reclamación contra la aseguradora).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia, en este estado, del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos; ordenó la devolución del depósito efectuado a la recurrente y que las costas se impongan en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."

"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

¿Cómo votaron los jueces?

la parte dispositiva final (RESUELVE) es la que determina la decisión del tribunal y fue firmada por los jueces indicados; no consta en el dispositivo una disidencia que modifique lo resuelto.

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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