BACHVAROFF IVAN ESTEBAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de origen en este estado, ordenando remitir los autos.
¿Quién es el actor?
Bachvaroff Iván Esteban.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (consta en carátula: "ENFERMEDAD PROFESIONAL").
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la recurrente, revocó el pronunciamiento de grado en los términos expuestos y determinó la incompetencia del tribunal de grado para entender en el presente estado procesal, ordenando remitir los autos a sus efectos; además impuso costas en el orden causado y ordenó la devolución del depósito realizado en los términos del art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Dispositivo final: "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
Sobre costas y depósito: "Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
Observaciones procesales: La Corte remitió a precedentes propios (Marchetti, Szakacs, Delgadillo) respecto de la validez y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348; el bloque dispositivo final del fallo es el que define la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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