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Tribunal Superior

Beperet, José Tomás c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor promovió una pretensión anulatoria contra la Provincia de Buenos Aires por cuestiones previsionales vinculadas con la Ley 25.321. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de la Cámara por incorrecta aplicación de la norma y contradicción con el sistema previsional y la resolución 16/2010 de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72029
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 25.321 Reciprocidad jubilatoria Anses resolucion 16/2010 Revocatoria Costas por su orden Jurisprudencia vinculante Provincia de buenos aires Pretension anulatoria

¿Quién es el actor?

José Tomás Beperet.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria vinculada con la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria y la interpretación de la Ley 25.321 respecto de renuncias y la determinación de la entidad previsional obligada.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocando la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de agravio; las costas de la instancia extraordinaria se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Así plateados los términos de la controversia, se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

En las causas A. 70.727, 'Wakun', sent. del 5-IX-2012; A. 71.585, 'De Cristofaro' y A. 70.862, 'Belderrain', ambas sents. del 17-X-2012, esta Corte decidió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocando la sentencia de Cámara. Para así decidir, consideró que el a quo realizó una incorrecta interpretación de la norma aplicada, que entra en contradicción con las prescripciones del sistema integrado previsional y lo expresamente establecido por la A.N.Se.S. en la resolución 16/2010 (B.O.N., 31-V-2010).

Por ello y en virtud de los argumentos expuestos en los precedentes citados, cabe hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia de Cámara en lo que fue materia de agravio (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia de Cámara en lo que fue materia de agravio (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

Las costas de la instancia extraordinaria se imponen por su orden (arts. 68, 2º párr. y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los señores jueces Kogan, Pettigiani, Soria y Genoud; el voto de la Sra. Jueza Kogan expone la propuesta y los restantes jueces adhieren "por los mismos fundamentos".

Leyes que cita

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