Taglia, Rosana Patricia c/Municipalidad de Avellaneda s/Demanda contencioso administrativa
Demanda contencioso administrativa por reincorporación y salarios caídos contra la Municipalidad de Avellaneda solicitando dejar sin efecto decretos municipales. La Corte rechazó la demanda y confirmó que la actora revistaba como personal mensualizado (planta temporaria), por lo que no adquirió estabilidad; la actuación administrativa se ajustó a la ordenanza municipal aplicable.
¿Quién es el actor?
Rosana Patricia Taglia.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Avellaneda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan los decretos 2072/1994 y 2877/1995 y se solicita la reincorporación al empleo municipal con adecuación de categoría y pago de remuneraciones dejadas de percibir, intereses y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y, por tanto, no corresponde la reincorporación ni el pago reclamado; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ha quedado suficientemente acreditado en autos que la señora Taglia fue designada por el municipio demandado como 'personal mensualizado' (decreto 468/1989); integrando así la planta temporaria comunal con arreglo a las previsiones del art. 96 de la Ordenanza 7412/1984 (Estatuto para el Personal municipal). Condición en la que se mantuvo hasta el día 31-I-1994 como consecuencia de diversos nombramientos y renovaciones que se sucedieron de manera continua..."
"Conforme antes se puntualizó, la accionante, al impugnar en esta sede el decreto 2072/1994 y su similar 2877/1995 arguye, en sustancia, que le asiste el derecho a permanecer en el cargo, por lo que solicita su reincorporación junto con los salarios caídos. Mas la reseña normativa antes efectuada pone en evidencia la ausencia de razón de tal planteo. Por cuanto en el sub lite el punto de partida para determinar la naturaleza del vínculo habido entre el municipio y la actora está dado por la modalidad de la designación de este último, en tanto para ingresar al régimen de planta permanente o para hacerlo como transitorio, la ley exige el cumplimiento de ciertos requisitos que no pueden desconocerse..."
"En lo que atañe al personal mensualizado o jornalizado en particular, el régimen específico lo caracteriza como '(...) aquellos agentes necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras, o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no pueden ser realizados con personal permanente de la Administración Municipal (...)' (art. 96). A su vez, y luego de resaltar que el acto de designación es privativo del Departamento Ejecutivo... determina que en el caso de estos agentes aquel deberá indicar obligatoriamente: a) los servicios... b) el término de prestación de los servicios y c) el sueldo o jornal y la partida presupuestaria..."
Fundamento decisorio final: "Es dable concluir, entonces, que la actuación de la Administración no ha desbordado los límites en los que debe circunscribirse su juridicidad, toda vez que la decisión de no prorrogar la designación de la señora Taglia más allá del término establecido en el decreto 112/1994 se adecua a lo normado por la ordenanza municipal 7412/1984 aplicable en el presente. Evidenciando, con ello, la ausencia de una situación jurídica suficiente que brinde sustento al derecho que aquí se reclama. Corresponde, por ende, disponer el rechazo de la demanda."
(No hubo votos en disidencia; los cuatro jueces acompañaron los fundamentos del voto preopinante.)
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