Fava, María Cristina c/Berazza, Adalberto s/Filiación
Demanda de filiación para declarar la paternidad biológica del demandado. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la experticia genética (ADN) con probabilidad de paternidad del 99,999% y las explicaciones periciales sobre la supuesta mancha de alcohol justifican la valoración probatoria de la Cámara.
¿Quién es el actor?
F. M. C., en representación de su hija menor M. L. F.
¿A quién se demanda?
B. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de filiación para que se declare que la menor es hija biológica del demandado.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado y confirmó la validez de la valoración pericial que concluyó una probabilidad de paternidad del 99,999%; se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de filiación formulada por M. C. F. en representación de su hija menor -M. L. F.- y, en consecuencia, declaró que la niña es hija biológica del accionado" (fs. 357/366 y 414/425).
Sobre la controversia pericial:
"el 'hecho que la muestra del señor B.A. [demandado en autos] fuera aparentemente ‘manchada de alcohol’ según acta de toma de muestra [...] no alteró en absoluto los resultados obtenidos, ni contaminó el perfil genético de A.B. De lo contrario [...] hubiera solicitado una nueva muestra. Tratándose de una inclusión de paternidad no hay forma obteniendo un perfil erróneo, que no se detecten exclusiones y se obtenga un porcentaje de paternidad del 99,999%'" (fs. 416 vta. cit.).
Sobre el valor de la prueba biológica:
"en el juicio de filiación, la prueba de compatibilidad inmuno genética -mediante el sistema HLA-, y los estudio[s] de A.D.N., revisten trascendencia fundamental, porque resultan el único modo directo y confiable de investigar el nexo biológico y autoriza a tenerlo por cierto o descartarlo. El grado de certeza que arrojan dichas pruebas (cercano al 100%), hace que pueda concluirse de manera casi absoluta en la atribución de paternidad, o en su caso, desechar toda idea de existencia de la misma" (fs. 417 vta./418).
Sobre la valoración de la prueba y alcance del recurso:
"Sólo el error palmario y fundamental autoriza la apertura de esta instancia extraordinaria para el examen de cuestiones de hecho y prueba" y, en el caso, "no ha recibido de su parte un reproche que demuestre error palmario y fundamental en la apreciación realizada" (votos).
Además, el voto de adhesión señala:
"si las conclusiones de una pericia biológica arrojan un índice de paternidad probada superior al 99,98%, resulta en cierta medida ocioso pretender indagar acerca de otras circunstancias..." y que para prescindir del informe se requieren "defectos en su realización, alteraciones en las muestras, anomalías en los sueros testigos, deficiencias técnicas de laboratorio, errores en los cálculos, inadecuada interpretación de los datos, etc."
Sobre trámite procesal:
"El recurso de inaplicabilidad de ley tiene por objeto la sentencia definitiva y no el reexamen de la estructura del procedimiento antecedente, resultando por tanto ajenas a su ámbito de conocimiento las cuestiones procesales anteriores al pronunciamiento impugnado."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo aconsejado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (arts. 84 y 289, C.P.C.C.)."
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