Wolcan, Hugo Daniel c/Knaus, Mabel Graciela s/Desalojo
El actor promovió acción de desalojo por restitución de un local donde funcionaba una agencia de remisses tras la venta del fondo de comercio. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, revocó la Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia al concluir que la exclusión contractual del derecho al local impedía sostener derecho de tenencia derivado de la venta.
¿Quién es el actor?
Hugo Daniel Wolcan (sucesión representada por Silvia Cristina Calderón).
¿A quién se demanda?
Mabel Graciela Knaus.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble sito en calle 20 nº 1483, La Plata, donde funcionaba la agencia de remisse, por presunto préstamo de uso precario otorgado a la demandada luego de la venta del fondo de comercio.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara de Apelación y mantuvo lo decidido en primera instancia: hacer lugar al desalojo y condenar a la demandada al pago de las costas de todas las instancias. Se ordenó asimismo restituir el depósito previo (fs. 182) al interesado. Fecha del acuerdo: 14 de marzo de 2012.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original del tribunal):
"En la especie, la cláusula primera in fine del instrumento negocial establece que el negocio 'no comprende vehículo alguno ni derechos sobre el inmueble en el cual funciona la Agencia' (v. fs. 4, el destacado me pertenece)."
"El art. 1 de la ley 11.867 -invocado por la accionada en sustento de su defensa- dispone que el 'derecho al local' está incluido como uno de los elementos que integran la universalidad a transferirse en el contrato de transferencia del fondo de comercio. Por consiguiente, el derecho a usar y gozar del inmueble donde se asienta el negocio deberá en principio ser transmitido al adquirente. Empero, la enumeración del citado precepto es puramente ejemplificativa y supletoria de la voluntad de las partes. De ahí que puede ser omitido alguno de los elementos en ella indicados o incluirse otros no enunciados, sin que ello obste a la concreción de una transferencia de comercio..."
"En este contexto, insisto, a tenor de los escritos postulatorios y contrato suscripto por las partes, surge con claridad que los contratantes acordaron la exclusión del derecho de uso del inmueble en que, al momento de celebrarse la transferencia, se asentaba la agencia de remisse, frente a lo cual pierde sustento la invocación defensiva en tanto ningún derecho emergente del referido contrato le asistía a la demandada respecto de dicho bien. Lo expuesto, claro está, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en el marco de la revisión contractual incoada por la señora Mabel Knaus contra Hugo Wolcan."
"Reconocida, pues, la causa legitimante de la pretensión actoral en los términos apuntados, corresponde dar curso favorable a la demanda en los términos de los arts. 2255 y 2285 del Código Civil, habida cuenta de la reconocida intimación fehaciente a restituir cursada mediante la carta documento de fs. 7."
Resultado procesal final (bloque dispositivo): "se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca el pronunciamiento impugnado y se mantiene lo decidido en primera instancia. Las costas de todas las instancias se imponen a la accionada que resulta vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado a fs. 182 se restituirá al interesado."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.867Establecimientos comerciales
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