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Tribunal Superior

Guzzetti, Miguel Angel y otro c/Guzzetti Hermanos S.A. s/Nulidad de acto asambleario

Los actores solicitaron la nulidad de reuniones de directorio y asambleas por vicios en las convocatorias. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y declaró abstracta la pretensión por haberse extinguido los mandatos y existir un proceso incidental que impugna la situación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-107268
Nulidad de actos societarios Directorio Asamblea Inaplicabilidad de ley Abstraccion Caducidad de mandatos Competencia art. 289 c.p.c.c. Costas a vencido Guzzetti hermanos s.a. Convocatoria judicial de asamblea

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Guzzetti y María Esther Carballo.

¿A quién se demanda?

Guzzetti Hermanos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos societarios (reuniones de directorio y asambleas) por vicios en las convocatorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada; se revocó la sentencia de la Cámara y se declaró abstracta la pretensión entablada en autos. Se impusieron las costas a la parte actora vencida y se ordenó la restitución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con base en tales presentaciones, resulta de claridad meridiana que más allá de la validez de los actos societarios impugnados en esta causa, lo cierto es que los mandatos de las designaciones realizadas a través de las reuniones de directorio y asambleas -cuestionados en esta causa- han fenecido, tal como lo afirman los mismos incidentistas, por haber expirado los ejercicios previstos en el estatuto social (v. fs. 1 vta.)."

"Por consiguiente, y teniendo en cuenta que no es función de la judicatura emitir declaraciones abstractas (conf. causas Ac. 34.991, sent. del 17-IX-1985, 'Acuerdos y Sentencias', 1985-II-703; Ac. 55.034, sent. del 30-VIII-1994; Ac. 78.639, sent. del 23-V-2001; Ac. 82.248, sent. del 23-IV-2003, 'D.J.B.A.', 165-150; Ac. 85.553, sent. del 31-III-2004), el medio de impugnación intentado resulta procedente en la medida que busca que ello así sea declarado."

Bloque dispositvo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, declarándose abstracta la pretensión entablada en autos. Las costas se imponen a la parte actora vencida (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. De Lázzari abre la fundamentación y fue acompañado por los Dres. Negri, Hitters y Soria; el acuerdo fue unánime en hacer lugar al recurso y declarar la abstracción de la pretensión.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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