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Tribunal Superior

Herrera, Carlos Marcelo c/Club Sports Salto y otros s/Daños y perjuicios

Demanda por daños y perjuicios por la muerte de un menor en el natatorio del Club Sports Salto. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario respecto de la tasa de intereses: revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó la tasa activa desde la notificación y ordena liquidar intereses conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, extendiendo esa solución al codemandado Club Sports Salto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-107517
Recurso extraordinario Danos y perjuicios Muerte de menor Natatorio Responsabilidad civil concurrente Intereses moratorios Tasa banco de la provincia (depositos 30 dias) Inaplicabilidad de ley Valoracion probatoria Extension de la decision a codemandado no recurrente.

¿Quién es el actor?

Herrera, Carlos Marcelo.

¿A quién se demanda?

Club Sports Salto; Roberto Alfredo Bailo; Silvia Elsa Segade de Bailo; Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte del hijo de los actores, ocurrida el 17 de marzo de 2001 en el natatorio del Club Sports Salto durante una celebración infantil.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los codemandados Bailo, revocando la sentencia de alzada únicamente en lo referente a la tasa de interés aplicable desde la notificación de la demanda. Se ordena liquidar los intereses conforme a la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días vigentes en los distintos períodos, tal como había dispuesto la sentencia de primera instancia. Por mayoría, esa solución se extiende al codemandado Club Sports Salto. El resto del recurso (cuestión de distribución de responsabilidad) fue rechazado. Costas impuestas 80% a los recurrentes y 20% a la parte actora. Se dispone devolución del depósito previo de $25.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Párrafo sobre rechazo de la revisión de la valoración de la prueba:

"En lo que le asiste razón al quejoso es en punto a los intereses fijados a partir de la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago (v. fs. 586 vta./587). En efecto, este Tribunal ha establecido su posición en casos sustancialmente análogos al aquí ventilado (art. 31 bis, ley 5827). ... Lo expuesto es suficiente para propiciar el rechazo de esta parte del recurso (art. 279, Cód. procesal, y su doct.)."

(Se incluye además el tramo explicativo inmediatamente anterior que fundamenta el rechazo:)

"La atribución de responsabilidad en el evento -ya sea en lo que hace al factor de atribución como a la entidad de la incidencia causal- es una típica cuestión de hecho inabordable -en principio- en esta instancia, salvo el supuesto excepcional de absurdo (conf. causa C. 89.243, sent. del 9-VI-2010, etc.). Empero este vicio del razonamiento no ha sido demostrado en la especie, desde que el recurrente opone a la apreciación efectuada por el tribunal a quo consideraciones que se sustentan sólo en su propio criterio y que no traducen más que meras discrepancias subjetivas insuficientes para conducir en la instancia extraordinaria la revisión de conclusiones eminentemente circunstanciales."

2) Párrafo sobre la doctrina aplicable a los intereses y la decisión de revocar en ese punto:

"Así, en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1 de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Código Civil) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa ... Ello autoriza a declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir de la fecha de notificación de la demanda, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación, conforme lo resolviera la sentencia de primera instancia, lo que también deberá hacerse extensivo al codemandado Club Sports Salto."

3) Bloque dispositivo final (texto decisorio):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, revocando la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir de la fecha de notificación de la demanda, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación, conforme lo resolviera la sentencia de primera instancia. Asimismo -por mayoría- se resolvió que esa solución debe hacerse extensiva al codemandado Club Sports Salto. Las costas -de acuerdo a lo decidido- se imponen en un 80% a los recurrentes y el resto a la parte actora (arts. 68, 71 y 289 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el acuerdo (Dr. Genoud) propuso el rechazo del recurso respecto de la distribución de responsabilidades y la aceptación del agravio relativo a la tasa de interés; los Dres. Soria, Hitters y Negri adhirieron a esa solución. El Dr. De Lázzari votó en concordancia respecto del rechazo sobre la valoración probatoria pero discrepó (en punto) respecto de extender los efectos al codemandado no recurrente; sin embargo la extensión fue aprobada por mayoría. La decisión final corresponde a la mayoría manifestada en el bloque dispositivo.

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