Macera, Eduardo c/Pereyra, Mauro s/Cobro sumario de sumas de dinero
El actor promovió cobro sumario para que el corredor inmobiliario restituya $80.000 entregados en concepto de reserva por la compra de un inmueble rural. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley por insuficiencia técnica de la expresión de agravios y falta de demostración del absurdo o la transgresión normativa denunciada.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alfredo Macera.
¿A quién se demanda?
Mauro Eduardo Pereyra, en su carácter de corredor inmobiliario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de $80.000 (más accesorios) entregados como "reserva" para la compra de un campo de "La Sandrita S.A." en Cañuelas; costas al vencido en primera y segunda instancia.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado; las costas de la instancia se imponen al recurrente; además quedó perdido el depósito previo convertido a U$S 2.083,33.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la expresión de agravios debe ser una crítica concreta y razonada 'de' y 'con' el fallo apelado: una articulación fundada de los errores del pronunciamiento, por lo que no cumple con estos principios la presentación que comporta una simple historia o comentario de actuaciones pretéritas, efectúa transcripciones de lo que el juez de primera instancia dijo en la sentencia sin agregar nada a ello demostrativo del error o representa solo una disconformidad con lo resuelto, exponiendo una opinión personal no vinculada con los fundamentos que sustentan la sentencia" (v. fs. 176 y vta.).
"Si la alzada, en ejercicio de facultades que le son propias, hizo una valoración de la expresión de agravios llegando a la conclusión de que no reunía los requisitos del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no denuncia como transgredida aquella norma, ni califica y demuestra que esa conclusión del tribunal resulta absurda" (conf. Ac. 78.086, sent. de 31-III-2004; C. 92.915, sent. de 18-VI-2008).
"En la especie, el recurrente no sólo no denuncia la infracción del art. 260 del ordenamiento procesal actuado por la Cámara, sino que tampoco formula un embate idóneo y demostrativo del absurdo de tal parcela del fallo. ... La protesta ensayada en tales términos no pasa del mero enunciado, cuyo contenido -que ha sido transcripto en su totalidad- lejos está de evidenciar absurdidad."
Asimismo, el voto de la Cámara de apelaciones fue analizado y confirmado en su razonamiento sustancial: la sentencia de grado no se sustentó en la frustración del negocio por no aceptación de la vendedora sino en "la conducta seguida por el demandado a partir de la relación contractual anudada con el actor, arribando al convencimiento de haberse inobservado ciertos deberes y obligaciones inherentes a la condición de corredor inmobiliario profesional interviniente" (v. fs. 179 vta.).
Resolución dispositiva final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Las costas de esta instancia se imponen al recurrente que resulta vencido (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 8.000 ... convertido a dólares estadounidenses U$S 2.083,33 ... queda perdido (art. 294, C.P.C.C.)..."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría votó por la negativa (Soria, Pettigiani, de Lázzari, Hitters, Negri, Genoud, Kogan). No hubo voto que cambiara la conclusión del bloque dispositivo final.
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