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Tribunal Superior

Coronel, Ramón Eugenio c/Empresa Distribuidora Sur (Edesur) S.A. s/Daños y perjuicios

El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Edesur por una descarga eléctrica que le causó lesiones. La Suprema Corte confirmó el rechazo del recurso extraordinario: la Corte consideró válida la valoración pericial y testimonial de la alzada y concluyó que quedó acreditada la culpa exclusiva de la víctima que quebró el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-108017
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Danos y perjuicios Descarga electrica Culpa de la victima Pericia tecnica Nexo causal Prueba pericial Edesur Costas

¿Quién es el actor?

Ramón Eugenio Coronel.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur (Edesur) S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión resarcitoria por lesiones ocasionadas por una descarga eléctrica atribuida a conductores de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; se confirmó la conclusión de la Cámara de que existió culpa exclusiva de la víctima que quebró el nexo causal, imponiéndose costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo tuvo por acreditada la culpa de la víctima, con una entidad suficiente para quebrar definitivamente el nexo causal. Para resolver como lo hizo -a la luz de las quejas llevadas por las partes (fs. 610/611 vta.)- destacó que 'En cuestiones eminentemente técnicas, como indudablemente se dirimen en este rubro, la prueba pericial adquiere especial relevancia y preeminencia, si bien la misma, en su contenido y conclusiones carece de fuerza vinculante para el magistrado...' (fs. 614/615)."

"Dable resulta destacar -continúa el decisorio- que estos coeficientes son verificables en condiciones normales de presión, temperatura y humedad. Ahora bien, no existen en la causa constancias que permitan concluir que existieron condiciones propicias para modificar dichos coeficientes. Asimismo, es del caso señalar que ambos informes concluyen que no es posible que un cable de media tensión como los existentes en el lugar del hecho formen un campo electromagnético capaz de atraer a una persona cual imán' (fs. cit.)."

"El escrito recursivo, lejos de evidenciar dicho vicio, sólo trasunta la exposición de un criterio discordante con la apreciación de la experticia y explicaciones del Ingeniero Jáuregui y con los testimonios brindados por los señores Morato y Acuña; y ello no es suficiente -como reiteradamente lo ha señalado esta Corte- toda vez que discrepar con las decisiones de la sentencia no es base idónea de agravios ni configura absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley... Tales irregularidades no se observan en el decisorio atacado, donde el tribunal a quo ha realizado un análisis suficiente de las probanzas arrimadas, especialmente de la prueba pericial e informativa a las que dio primacía frente a las declaraciones testimoniales, en uso de facultades y prerrogativas que le son propias (fs. 615 vta./618; arts. 384, 456 y 474, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa Hitters, Negri, Soria y de Lázzari (mayoría unánime). Bloque dispositivo final: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas al recurrente vencido (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

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