La Preghiera S.A. c/Tamedemaroak S.A. y otros s/Cobro sumario de sumas de dinero
La Preghiera S.A. promovió demanda por cobro de sumas de dinero por servicios de alojamiento (feed lot) y erogaciones por alimentos y medicamentos por 322 cabezas de ganado. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la Cámara respecto a la retención y muerte de animales y la insuficiencia probatoria sobre alimentos y medicamentos, por no acreditarse el supuesto absurdo o violación de normas procesales invocadas.
¿Quién es el actor?
La Preghiera S.A.
¿A quién se demanda?
Tamedemaroak S.A. y Rodolfo Marcelo Aquilano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por el precio acordado por el uso del feed lot para el engorde de 322 cabezas de ganado entre el 1-6-2004 y el 13-10-2004, más gastos por alimentos y medicación; y reparación por retención de animales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora. Se confirmó —por la Cámara y en el control de la Corte— la liquidación condicionada al valor equivalente de 58 vacunos retenidos y la improcedencia probatoria respecto de los rubros por alimentos y medicamentos. Se impusieron costas al recurrente y se perdió el depósito previo de $2.500.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso es infundado."
"La declaración del testigo Agradi ha sido ponderada adecuadamente en su contexto (fs. 185/vta.) y la del señor Guardia, dado que al momento de su deposición reconoció que era empleado de la actora (ver su respuesta al interrogatorio preliminar -'sí le comprenden las generales de la ley', donde dijo que es empleado de 'La Preghiera S.A.'; art. 439, C.P.C.C.), sus manifestaciones no resultan suficientes por sí solas para alcanzar una convicción idónea de sus aserciones (art. 456, C.P.C.C.), por lo que la apreciación del a quo realizada en este sentido junto con el resto de las consideraciones allí expuestas (vgr. '... por su entidad, la muerte de los 50 animales restantes y sus causas debió comprobarse fehacientemente con intervención de un profesional, pero nunca fue, ni siquiera un veterinario de la actora al feed lot según Guardia, habiendo nada más concurrido Agradi que sólo indica que murieron entre 10 y 15...'), no resultan irrazonables (fs. 290 vta./291; art. 384, C.P.C.C.)."
"De este modo, al innovar en la posición de su adversario, al sostener que los animales no fueron retenidos sino que habían perecido, modificó la situación planteada por la contraria en cuanto a la existencia de la deuda, por lo que le correspondía a la accionante probar los nuevos extremos alegados, dado que sobre su parte siempre pesa la carga de demostrar el acto o hecho constitutivo de su derecho (en el sub lite, la deuda originada por la prestación del servicio de alojamiento en el feed lot) y, de no ser así, soportar las consecuencias de incumplir ese imperativo que hace a su propio interés (conf. causas Ac. 74.697, sent. del 23-VIII-2000; Ac. 83.917, sent. del 24-III-2004; C. 98.448, sent. del 6-V-2009)."
"El juzgador señaló que la accionante '... no probó que la alimentación proporcionada por la demandada hubiera sido insuficiente para llevar los vacunos al estado en que estaban al momento de su devolución' (fs. 292). A ello añadió que 'si no se probó el estado normal o usual de engorde para un feed lot, entonces pierde credibilidad el relato del testigo Guardia, relativo a la alimentación proporcionada por la actora...' (fs. 292 vta.). Y en cuanto a la asistencia veterinaria apuntó que 'tampoco la parte actora trae comprobantes que justifiquen la adquisición de los medicamentos que dice haber proporcionado.- Además no hay prescripción veterinaria' (fs. 293)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; los jueces De Lázzari, Hitters, Negri y Genoud votaron por la negativa, conforme al dispositivo final que rechaza el recurso.
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